diumenge, 23 de juny del 2019

Colección, documentos, inéditos, archivo, corona de Aragón, tomo I

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Publicada de Real órden
POR EL ARCHIVERO MAYOR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO I.


(Ortografía actualizada en algunos casos, como dia: día, á: a)

PRELIMINAR.

Pocos monarcas de Europa pueden gloriarse de poseer y conservar un depósito tan rico y copioso de actas del alto gobierno y de correspondencias diplomáticas y familiares de sus augustos predecesores, como los de España que ciñen la corona de los antiguos estados de Aragón.
El archivo general de este reino, establecido en la ciudad de Barcelona, custodia en efecto, no solo las matrices o registros de cancillería y del real sello secreto de aquellas interesantes escrituras, si que también muchas y diferentes colecciones de pergaminos originales sueltos, de bulas pontificias, de procesos de las antiguas cortes por estamentos, de cartas reales, de códices y códigos curiosos, de causas de Estado y de gravámenes, de sentencias de la antigua real Audiencia del principado de
Cataluña, etc., con otra multitud de volúmenes de registros, pergaminos y papeles no menos interesantes, que han pertenecido a diferentes autoridades y corporaciones estinguidas, y particularmente al voluminoso archivo de la antigua Diputación de los tres Brazos de Cataluña, que suprimió el Sr. D. Felipe V en 1714, agriado por la guerra de sucesión.
Estas escrituras, ordenadas cronológicamente y colocadas con el mejor método y aseo, empiezan en el gobierno del primer conde soberano de Barcelona D. Wifredo el Velloso, a mediados del siglo 9.°, y acaban en los reinados de la dinastía de Borbon en España, después de la muerte sin sucesión de Carlos 2.° de la de Austria; formando juntos la serie de diez siglos y treinta y nueve soberanos, divididos en sus cuatro épocas principales, que son:
1a, la de los primitivos condes de Barcelona.
2a, la de los antiguos reyes de Aragón.
3a, la de los de la casa de Austria;
y 4a, la de la casa de Borbon, que felizmente reina en la augusta persona de Doña Isabel 1a de Aragón y 2.a de Castilla (q. D. g.).
Desde el año 1346, en el floreciente reinado de Pedro 3.° de Cataluña y 4.° de Aragón, llamado el Ceremonioso y vulgarmente el del punyalet, hasta nuestros días, todos los soberanos sin interrupción han dictado varias providencias más o menos atinadas para el aumento, conservación y arreglo de este precioso archivo; especialmente el Sr. D. Fernando 7.° (q. D. b.), a quien debe su casi completa restauración y un doble volumen de papeles del que tenía a su regreso de Francia en el mes de marzo de 1814.
Mas ninguno de aquellos monarcas, en tan larga serie de años, estimó conveniente mandar, que se publicase una colección de documentos escogidos de él, para ilustrar la historia del propio y ajeno reino en toda la estension de sus diferentes ramos; por manera que puede decirse con sobrada razón, que esta abundantísima mina de oro apenas se ha comenzado a esplotar.
Sin embargo es preciso reconocer, que ninguno de nuestros soberanos, a pesar del espíritu de reserva y ocultación del Sancta Sanctorum de los archivos en los pasados siglos, ha tenido en
absoluta inacción este tesoro; pues son muchos y muy antiguos y recientes los reales permisos concedidos a diferentes escritores nacionales y estranjeros, para investigar, copiar y publicar las escrituras de este sagrado depósito de fé pública; con cuya sabia medida se ha suplido y suple en parte la falta de una colección diplomática general, tan deseada, como necesaria a la pública ilustración.
Así es, que sin estos permisos ni la Crónica universal de España de Pedro Miguel Carbonell, ni los Anales de la Corona de Aragón de Gerónimo Zurita, ni la Historia inédita de los condes de Urgel de Diego Monfart (que original se conserva en este archivo), ni la Crónica universal de Cataluña de Gerónimo Pujades, ni la Historia de los condes de Barcelona de Fr. Francisco Diago, ni los Anales de Cataluña de Narciso Feliu, ni la continuación de la España sagrada de Fr. José de la Canal, ni el Viaje literario a las Iglesias de España de Fr. Jaime Villanueva, ni las memorias de Capmany, ni la Historia de España del Sr. Cortada, ni finalmente otras muchas obras que han publicado diferentes escritores para ilustración de la historia de estos reinos, tendrían el mérito que han podido proporcionarles estos Reales permisos:
Pero todas estas publicaciones juntas, aunque de grande estima, no son más en realidad que una pequeña parte de la copiosa colección que ofrecen los inmensos materiales que encierra este archivo; pues algunos de los indicados escritores se han limitado a referir solo los hechos, sin citar siquiera las escrituras de las que los estrajeron; al paso que las vaciadas en los apéndices de los demás son en tan corto número, que comparativamente no merecen el nombre de colecciones generales.
Las inéditas que compilaron los eruditos canónigos premostratenses de Sta. María de Bellpuig, Caresmar, Pascual y Martí, y otros sabios investigadores; no menos que la publicada por el Ilmo. arzobispo de París en el apéndice de su Marca hispánica, contienen solo un muy corto número de documentos de este archivo: únicamente a la principiada por el P. Mariano Ribera, religioso mercenario y especulador del establecimiento durante la sangrienta guerra de sucesión, que existe en el mismo, puede dispensársele con algún fundamento este título general; porque abraza los dos primeros siglos después de la restauración de Barcelona por Ludovico Pio, el año 801 de la
Encarnación. En la obra de los Condes de Barcelona vindicados se citan o copian también todos los documentos de este archivo que más pueden esclarecer la oscura y escasa época de aquellos soberanos.
Pero nada de esto es comparable con lo mucho que todavía puede publicarse de este archivo, especialmente de la florida edad media, en que enlazada la casa de Aragón con la de Barcelona, conquistadas Valencia y las Baleares, estendida la dominación de estos soberanos a Italia y a varios otros puntos de Asia y África, aumentadas rápidamente la civilización, las relaciones diplomáticas y los negocios, cabalmente en la oportunidad de la introducción del uso del papel en la cancillería de este reino, que facilitó la escritura, crecieron asimismo considerablemente las existencias y la importancia de este establecimiento.
Con tantos y tan ricos materiales como se ha indicado, carece, sin embargo, el público de una colección diplomática que dé a conocer y justifique cuáles fueron en sus tiempos nuestros usos y costumbres, nuestras leyes y cortes, nuestras espediciones marítimas y terrestres, gloriosas o desgraciadas, nuestras relaciones así interiores como esteriores, el temple de nuestras antiguas instituciones políticas, la circunspección, firmeza, sabiduría, prudencia y tino con que se condujeron nuestros mayores en las crisis y situaciones más espinosas y delicadas, y en fin todo cuanto pueda contribuir a esclarecer nuestros hechos cual pasaron, y no como los pintan y desfiguran algunos
escritores modernos que nunca han visitado nuestros archivos, olvidando a cada paso que la verdad y la imparcialidad son los dos ejes sobre que debe girar la historia de las naciones.
Para desvanecer sus inexactitudes y ausiliar a los escritores sesudos y de buena fé, así nacionales como estranjeros, facilitándoles armas para impugnarlos; y a fin de proporcionarles al mismo tiempo un caudal de verdades para esplayar sus talentos sobre los diferentes puntos o ramos de la historia, sin que tengan que emprender largos, costosos y aventurados viajes; la Reina Ntra. Sra., que tanto se desvela en difundir las luces en sus dominios, considerando que la publicación de los más interesantes documentos que conserva este rico depósito del archivo de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran valía para la historia nacional, y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer en reales órdenes de 28 de marzo y 7 de junio de 1846, y 28 de abril del presente año, que sin pérdida de tiempo se forme y publique a expensas y bajo la inspección de su ilustrado gobierno una continuada colección de estos documentos, dirigida por el actual jefe del
mismo establecimiento.
Deseando asimismo S. M. que esta colección se ponga cuanto antes en estado de producir alguno de los muchos y buenos resultados que con tanto fundamento se promete, y considerando también que las antiguas cortes son indudablemente las fuentes de las que ha emanado la buena legislación que elevó este antiguo reino al más floreciente y respetable estado, y las supremas asambleas, en las que se trataban y resolvían por los monarcas los negocios más graves del Estado; ha resuelto igualmente, que la publicación empieze por los procesos de aquellas respetables cortes, dando la preferencia a las actas del parlamento que los catalanes celebraron en las ciudades de Barcelona y Tortosa, para que, después de conciliados los aragoneses y valencianos, que en aquella sazón hervían en bandos y parcialidades, pudiesen los tres reinos de consuno resolver con prudencia y justicia sobre el gran negocio de la sucesión a la corona, que se hallaba vacante por muerte sin
hijos del desventurado D. Martín, ocurrida en el monasterio de Valldoncellaestramuros de Barcelona, el día 31 de mayo de 1410: hecho singular en la historia de las naciones, digno de ser imitado por todas las que se precian de cultas y humanas, y que, al fin, produjo el célebre compromiso de Caspe y la elección del infante de Castilla D. Fernando de Antequera, con
la que se apagaron nacientes odios, y se evitaron el derramamiento de sangre de millares de inocentes y los horrores de la cruel y fratricida guerra que amenazaba a los pueblos, y que la sabiduría, prudencia y tino de nuestros antepasados supo neutralizar.
Para completa ilustración de tan memorable hecho, le prepararemos con una sucinta introducción, acompañada de varios documentos curiosos, comprobantes de sus antecedentes y del lastimoso estado que presentaba la casa real de Aragón en los últimos años anteriores a la muerte del rey D. Martín, en que la horfandad de los reinos precisó al cuerpo municipal o consejo de Ciento de Barcelona y a los tres brazos de Cataluñaescitados por el gobernador general del Principado D. Gerardo Alamany de Cervelló, a instalar un parlamento que, tomando la iniciativa y poniéndose de acuerdo con los que formasen Aragón y Valencia, pudiesen los tres unánimes resolver en justicia el gran negocio de la sucesión a la corona, según y conforme lo había ordenado el difunto monarca en los últimos momentos de su existencia.
Las dificultades casi insuperables que hubieron de vencerse, tanto para conciliar los partidos y enemistades en que hervía el reino, como para contener los amagos y amenazas de los aspirantes al trono, las pondrá de manifiesto el segundo período de esta colección, presentando un estrado de las actas de dicho parlamento de Cataluña, y copia fiel en su idioma natural de los documentos de conocido interés en los respectivos lugares, hasta la final y unánime determinación de los tres parlamentos de Aragón, Cataluña y Mallorca, y Valencia, que se redujo a nombrar nueve compromisarios, tres por cada reino, y uno por cada brazo, que, reunidos en el castillo de Caspe,
decidieron por fin aquella gran cuestión, nombrando a D. Fernando de Antequera, infante de Castilla, sin más contradicción que la del malhadado D. Jaime, último conde de Urgel.
Las actas de dicho compromiso formarán el último período de esta primera publicación, que continuará después bajo el mismo método por los demás procesos de cortes, hasta entrar en las colecciones de documentos más interesantes de cada reinado y de algunos preciosos códices que conserva este archivo, a tenor de las citadas reales órdenes, que en todos tiempos serán para los literatos un grato recuerdo de la ilustración de S. M.

REALES ÓRDENES.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negaciado 3.° = En la memoria que ha remitido V. S. a este ministerio de mi cargo, dando cuenta de los trabajos ejecutados en ese archivo durante el año próximo pasado, ha llamado la atención de S. M. la colección de actas de cortes y demás documentos que ha reunido V. S., y cuya importancia los hace dignos de ver la luz pública, para esclarecer puntos interesantes de la historia nacional. Siendo notorio el afán que demuestran en el día casi todos los gobiernos europeos por sacar del polvo de los archivos estos preciosos monumentos que tan útiles son a la literatura, S. M. desea que no quede España ajena a este general movimiento, dejándose a los estranjeros, como lo están haciendo, la gloria de aprovecharse de las muchas riquezas que de este género poseemos. Es por lo tanto su voluntad, que sin desatender la necesaria economía se emprenda una serie de publicaciones, en que se vayan dando a conocer cuantos documentos dignos de ver la luz contenga ese depósito, confiando a V. S. tan importante trabajo, como la persona más apropósito para dirigirlo y llevarlo a cabo con buen éxito. En su consecuencia, manifestará V. S. las actas o documentos que para este objeto merezcan la preferencia; el modo más conveniente de hacer la publicación, pudiendo ser por entregas mensuales o quincenales; el costo de la impresión y demás gastos que esta empresa debe ocasionar, añadiendo cuantos datos juzgue oportunos y sea preciso tener a la vista para el mayor acierto. De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de marzo de 1846.= Burgos.= Sr. Archivero general de Aragón.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negociado núm. 3.= La Reina (q. D. g. ) considerando que la publicación de las actas de cortes y otros muchos documentos interesantes que se conservan en ese rico depósito de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran precio para la historia nacional y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer que, sin pérdida de tiempo, se forme y publique una ordenada colección de ellos bajo la inmediata dirección de V. S. y a espensas del Gobierno, con cargo a la partida concedida por las cortes para esta clase de trabajos en el artículo de Archivos generales del presupuesto. De real orden lo digo a V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 7 de julio de 1846.= Pidal.=Sr. Archivero de la Corona de Aragón.

Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. = Instruccion pública. Negociado 4.° = Deseando la Reina (q. D. g. ) llevar a cumplido efecto lo determinado en sus soberanas resoluciones de 28 de marzo, y 7 de julio del año próximo pasado, relativamente a la impresión y publicación de cuantos documentos dignos de ver la luz pública contenga ese archivo, ha tenido a bien resolver se adopten con este fin las disposiciones siguientes:
1.a La colección de los documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, deberá salir a luz a la mayor posible brevedad, y tau luego como se hallen impresos dos o tres cuadernos, a fin de que no se interrumpa la publicación, que se procurará sea regularmente periódica desde que parezca la primera entrega. Al efecto se principiará por las Actas del compromiso de Caspe, según el original remitido por el archivero para su exámen y revisión.
2.a Por la depositaría de la universidad de Barcelona se facilitarán al archivero general de Aragón las cantidades que necesite para este objeto, siempre que no escedan de cuatro mil reales mensuales; y dándose cuenta por aquel de su inversión, para la aprobación de S. M.
3.a Se dará órden a todos los administradores de correos para que se entiendan con el referido archivero respecto de las suscripciones. El importe de estas ingresará en las depositarías de las universidades del reino, a donde lo entregarán los comisionados o administradores del ramo comprendidos en el respectivo distrito universitario.
4.a Con el objeto de que esta colección tenga la debida publicidad, se remitirán prospectos por el ministerio de Estado a los cónsules y agentes consulares de S. M. en países estranjeros, pudiendo los mismos admitirlas suscripciones que se presenten y librar su importe a favor del tesorero de este ministerio de mi cargo; y dando al propio tiempo el oportuno aviso al archivero encargado de la publicación, para que espida los correspondientes ejemplares a los interesados.
5.a El número de ejemplares de la obra no escederá de mil, de los cuales se remitirán doscientos a este ministerio para distribuirlos según convenga entre las secretarías del Despacho, Potencias estranjeras, Academias Nacionales, Bibliotecas y demás establecimientos públicos. De Real órden lo digo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde, a cuyo fin le devuelvo el manuscrito que comprende las primeras entregas de la obra enunciada. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de abril de 1847. = Pastor Díaz. = Sr. Archivero general de la Corona de Aragón.

PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
y publicados de real órden
por
el Archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo I.
Barcelona,
en el Establecimiento tipográfico y litográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.

ACTAS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PRECEDIÓ AL COMPROMISO DE CASPE Y ELECCIÓN DEL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO, EL DE ANTEQUERA, DESPUÉS DE LA MUERTE DEL REY DE ARAGÓN DON MARTÍN EL HUMANO (1).


(1) La fundación del acreditado colegio de medicina y cirujía de Barcelona, que tantos profesores eminentes ha dado en alivio del doliente; la espaciosa y bien dispuesta fábrica del hospital general de Santa Cruz de la misma ciudad, en que este rey puso la primera piedra; y sus muchas limosnas y disposiciones benéficas, son otros tantos comprobantes de la justicia con que la posteridad honra su memoria con el renombre de humano. Merece particular mención, por lo que puede contribuir a ilustrar el origen de la sífilis, la Real orden que dio en 20 de noviembre de 1401 (92 años antes de la venida de Cristóbal Colón de América) a las autoridades de Gerona, para que castigasen y espeliesen de aquella ciudad a los rufianes y mujeres prostitutas, que contagiaban y propagaban la putrefacción de su mal, en perjuicio de la salud pública y de las buenas costumbres. Aunque en el día se tenga ya casi por indudable que la existencia de tan terrible enfermedad ha sido muy anterior al descubrimiento del Nuevo Mundo; apuntamos este documento, porque no son pocos los que creen todavía, que la importaron en Europa los compañeros de Colón. Tampoco nos atreveremos a asegurar si es físico o solamente moral el sentido que debe darse a las palabras de la citada Real órden; pero de cualquier modo es un documento que justifica las miras humanitarias del monarca que la espidió. Véanse los registros núm. 2,211, fol. 132; 1,325, fol. 41; 2,197, fols. 149 y 199; 2,198, fol. 93; 2;,203, fols. 17, 20 y 21, y otros.


INTRODUCCIÓN.

Un monarca justo y pío, de las mejores prendas y del más suave carácter, de complexión algo débil; entrado en años; sin esposa, sin hijos, hermanos ni descendiente alguno legítimo que le sucediese; importunado incesantemente con pretensiones prematuras e inconsideradas de ambiciosos y poderosos parientes, rodeado de cortesanos intrigantes movidos por diferentes afecciones: acometido el país de una mortífera peste, y envuelto finalmente el Estado en disensiones intestinas y en un espantoso cisma que dividía la unidad de la Iglesia católico-romana …: tal era el triste cuadro que presentaba la casa real de Aragón en los primeros años del siglo XV, y tal el porvenir funesto que podían prometerse los reinos de aquella antigua y respetable corona, que descansaba en las sienes del desventurado D. Martín.
Este digno sucesor del conde soberano de Barcelona D. Ramón Berenguer 4.° y de su esposa la reina doña Petronila de Aragón, hija de Ramiro el Monje, amado de sus vasallos y lleno de satisfacciones y esperanzas, mantenía en una dichosa y sólida paz sus estados, sin otro grave cuidado que el de procurar con los demás príncipes cristianos de Europa la apetecida unión de la Iglesia católica, conciliando a su deudo Pedro de Luna o Benedicto XIII (1) con los demás pontífices electos en diferentes cónclaves por los cardenales de sus respectivas partidos, que por tantos años turbaron la comunión de la Iglesia romana.

(1) Aunque varios escritores dicen que el antipapa Luna fue pariente de la reina Doña María, y el respetable Zurita afirma que nació en la villa de Illueca de Aragón y que fue hijo de la distinguida familia de los Lunas, que tanto figuraron en aquel reino, especialmente en la época que describimos; sin embargo el pueblo de Figuerola de la Conca de Tremp, en Cataluña, conserva la tradición de haber nacido allí este antipapa de otra familia también distinguida que antiguamente habitaba en aquel pueblo, y de la que todavía queda la casa solar arruinada y muchas noticias de ella en los libros parroquiales.
También se gloria el mismo pueblo de Figuerola de ser patria del célebre almirante de Aragón Roger de Luria o Lauria, como que existe aun la familia de Llenes, establecida en el día en Anglesola, cuyos señores después del apellido de Llenes añaden el de Roger de Luria en sus firmas.
La discreta reina doña María, condesa de Luna, descansaba a su augusto esposo, desempeñando con toda eficacia y acierto la lugartenencia del reino que le tenía confiada; mientras que el esclarecido príncipe heredero, don Martín, rey de Sicilia por sus derechos o por heredamiento de su primera esposa doña María, hija de Federico 2.° de aquel reino, reducía con su pericia militar y política y con los ausilios de su padre a algunos rebeldes de Sicilia y Cerdeña que se habían sustraído a su obediencia.
En esta tranquila situación se hallaban la real casa y estados del bondadoso don Martín, cuando las enemistades, odios y encarnizados bandos de los Urreas y Lunas en Aragón, y de los Soleres y Centelles en Valencia, fueron un triste presagio de mayores discordias, y de los males sin cuento que dentro de poco hubieron de sumergir al rey y al reino en la mayor consternación.
La inesperada y temprana muerte de la reina doña María, ocurrida en Villareal del reino de Valencia en 29 de diciembre de 1407 (1), después de haber otorgado el día anterior su testamento, nombrando heredero al rey de Sicilia y usufructuario al de Aragón, llenó de amargura el corazón de este monarca, que mandó conducir el cadáver de su esposa al magnífico panteón del monasterio de Sta. María de Poblet con todo el ceremonial y pompa regia acostumbrada en aquellos siglos (2).

(1) Si bien algunos escritores refieren la muerte de esta reina al año 1406, y otros la ponen al siguiente, no se sigue de aquí ningún anacronismo, pues todos convienen en opinión; porque los primeros cuentan los años del nacimiento de Cristo en el sentido común o vulgar, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, inclusive; mientras que los segundos los toman a lo curial de la antigua cancillería, que los empezaba el mismo día de Navidad y los concluía en el de Noche buena o 24 de diciembre siguiente. En este concepto, habiendo muerto la reina doña María de Luna el día 23 de diciembre en el sentido vulgar, debe entenderse el año 1406, que en el curial es el 1407.
Debemos también advertir, en orden a datas, que todas las escrituras de este archivo desde el siglo 9° al 12° están fechadas por calendas romanas y por años de los reinados de Francia, a excepción de alguna que otra que a estos años añade los de la Trabeacion o Encarnación que en el sentido moral es lo mismo. Para sacar la correspondencia, cuando se necesite, podrá acudirse al «arte de verificar las datas» de los PP. Maurinos. La costumbre de datar los escribanos por los reinados de Francia la abolió el rey don Alfonso el Casto de Aragón en el concilio que se celebró en Tarragona en 1.180, mandando que en adelante se datase por calendas y años de la Encarnación; y así se practicó hasta mediados del año 1351, en que el rey don Pedro el Ceremonioso mandó en las cortes de Perpiñan, que en adelante se fechase por días del mes y año del nacimiento de N. S. Jesucristo, cuya práctica desde entonces no ha sufrido alteración. Castilla fechaba antiguamente por
la Era de Augusto y días andados del mes: Italia por calendas e indicciones.

(2) El ceremonial de la coronación de los reyes y reinas de Aragón, y el de las exequias, cuando ponían de cuerpo presente sus cadáveres en el tinell o salón mayor del palacio de Barcelona y el camarlengo mayor y los alguaciles rompían delante del regio cadáver los sellos reales y las varas á presencia del pueblo, con otras curiosidades dignas de todo recuerdo, pueden verse minuciosamente en la colección de registros de este archivo, n° 1,529, y n° 3 de la colección de códices.

Si fue dolorosa para don Martín la pérdida de su excelente esposa la reina doña María de Luna, pudo no obstante mitigar este sentimiento el cariño de un hijo que le quedaba de las más elevadas prendas y adorado de sus pueblos, a quienes prometía un digno sucesor de la gloriosa estirpe varonil del conde don Wifredo el Velloso y conservada sin alteración por espacio de cinco largos
siglos.
Este esperanzado sucesor, jurado en las cortes de San Salvador de Zaragoza el año 1398, había casado de primeras nupcias con la reina doña María de Sicilia, de la que enviudó a mediados del de 1399, sin que le quedarse hijo alguno de esta señora; y aunque enlazó de segundas, en 1402, con doña Blanca (1), hija y heredera de Carlos el Noble de Navarra, tampoco los tenía de esta reina, cuando la muerte de la de Aragón; por haberse malogrado en la infancia uno llamado don Martín como su padre. Pero como este príncipe y su esposa doña Blanca vivían en la mejor armonía, y se hallaban ambos en lo más florido de su edad, no causaba la menor alarma pública la falta momentánea de un segundo sucesor, que estaba en el orden de todas las probabilidades.
Entretanto, reparado el monarca de Aragón de la pérdida de su esposa doña María, y ocupado enteramente en el buen gobierno de sus estados y en el gran negocio de la unión de la Iglesia, pasaba sus días con tranquilidad en Barcelona y en su inmediata quinta de Bellesguart, donde recibió el día 14 de julio de 1409 con la mayor satisfacción la plausible noticia de haber su hijo don Martín de Sicilia ganado la famosa batalla de Sant-Luri a los rebeldes del partido de Brancaleon Doria, con la que se aseguraba la pacificación de la isla de Cerdeña.
La alegría del tierno padre por tan señalada victoria y las acciones de gracias que con tan plausible motivo tributó públicamente al Todo-Poderoso fueron tales, cuales pueden verse en la carta que dirigió el rey a su gran privado y mariscal don Pedro Torrelles, en la que se  pintada la gran piedad del monarca (2) y su bellísimo carácter.

(1) Esta señora casó algunos años después con don Juan 2.° de Aragón, y fue la madre del desgraciado príncipe don Carlos de Viana.

(2) fue efectivamente don Martín tan dado a la piedad, como acredita el número de iglesias y capillas que mandó fabricar, y la multitud de reliquias que poseyó y resultan de varias cartas y del inventarío (Registro núm. 2,526) que en su muerte recibió su esposa la reina doña Margarita. Una de ellas fue Calicem lapideum, cum quo dominus noster Jhesus-Christus in sua sacra coena sanguinem suum pretiosissimum consecravit, et quem beatus Laurentius, qui ipsum habuit a sancto Sixto, existente Summo Pontifice, cujus discipulus erat, missit et dedit monasterio, etc., y que, según el pergamino núm. 136 de la colección de este reinado, adquirió el rey don Martín del abad y monasterio de San Juan de la Peña, en cambio de otro de oro, que después de algunos años,
según una nota de Pedro Miguel Carbonell, se custodiaba en la seo de Valencia, así como se guarda hoy en Génova el Grasér o fuente en que se sirvió el cordero pascual en aquella sagrada cena.

Pero aun humeaban los inciensos en las bóvedas de la iglesia catedral de Santa Cruz y Santa Eulalia, en que se celebraron, cuando llegó a Barcelona la dolorosa e infausta nueva del fallecimiento del idolatrado príncipe don Martín, ocurrido en el castillo de Cáller de Cerdeña el día 25 del mismo mes de julio en que se dio aquella batalla, después de haber otorgado su testamento, nombrando heredero a su padre, recomendándole sus dos hijos naturales don Federico y doña Violante, y eligiendo vicario o lugarteniente general del reino de Sicilia a su esposa la reina doña Blanca.
El llanto de los barceloneses y sucesivamente de los demás pueblos de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca luego de divulgada tan infausta nueva está fuera de toda ponderación; pues según refieren los dietarios antiguos y los historiadores de más nota, los vecinos de todas edades y sexos de esta desconsolada ciudad andaban por las calles anegados en lágrimas, exclamando que aquel día habían perdido toda su honra y gloria, adquiridas con grandes sacrificios en tantos siglos.
No fue menor el sentimiento y conflicto en que se hallaron las autoridades para participársela al rey, que estaba bien ajeno de este disgusto en su quinta de Bellesguart; pero como afortunadamente estuviese allí con el monarca el apóstol y taumaturgo valenciano el Mtro. Vicente Ferrer, religioso dominico, cuyas virtudes, doctrina y predicación pública por las plazas de los pueblos de Cataluña le habían adquirido la mayor reputación e influencia, especialmente con don Martín; se dio el encargo a este santo religioso para que, acompañado de los conselleres de la ciudad (1), participasen al descuidado padre la dolorosa noticia.
Recibióla el rey con la más cristiana resignación, aunque estuvo a pique de sucumbir al dolor y desconsuelo que le causó, no solo por la inesperada y temprana muerte de un hijo único y de tales prendas, si que también por las fatales consecuencias que preveía en daño de sus amados pueblos.

(1) El cuerpo municipal de Barcelona, por privilegio del rey don Jaime 1:° concedido a esta ciudad a 3 de las nonas de noviembre del ano 1274 (Registro núm. 10, fol. 191.) se
componía de cinco conselleres y cien jurados, cuyo cargo era anual y no requería más circunstancias que la probidad del elegido, probus homo. Por esta razón se titulaba Consejo
de Ciento
, y su primitiva atribución fue la de congregarse dos veces cada semana para aconsejar al veguer y al baile lo más conveniente a la utilidad pública y fidelidad al rey. La elección para estos encargos la hacían en un principio los vocales cesantes; pero, posteriormente fue preciso valerse de la insaculación, para evitar las intrigas. Su autoridad y atribuciones fueron tan grandes y democráticas, que pueden compararse con las de un senado republicano, cuyo dux o presidente era el primer consejero o Conseller en capSenatus Populusque Barchinonensis se lee aun en la lápida del dintel de la puerta del gran salón de las Casas Consistoriales en que este consejo celebraba sus sesiones. El señor don Felipe 5° extinguió este cuerpo municipal después de la guerra de sucesión, sustituyéndole el Ayuntamiento .

Desde este momento empezaron, en efecto, a notarse gestiones ambiciosas y prematuras en algunos personajes elevados, deudos de la real casa de Aragón. Don Jaime, conde de Urgel, el desdichado, biznieto por línea masculina de don Alfonso 3.° de Aragón, que acababa de casar con la infanta doña Isabel, hija de don Pedro 3.° y hermana del mismo don Martín, no dudaba por ambos respetos que le asistía el derecho de preferencia en la sucesión a la corona de Aragón: el anciano don Alfonso, duque de Gandía y conde de Ribagorza y Denia, descendiente por la misma línea masculina de la casa de Aragón, e hijo de don Pedro, conde de Ampurias y Ribagorza, que lo fue de don Jaime 2.° y hermano de don Alfonso 3.°, no era de los que se creían con menos derecho: con el mismo se consideraba don Fernando de Antequera, hijo segundo de la reina de Castilla doña Leonor, que lo fue de don Pedro 3.° de Aragón y hermana de don Martín: don Luis, duque de Calabria, hijo de doña Violante, que lo era de don Juan 1.° de Aragón, casada con el duque de Anjou, que se titulaba rey de Nápoles, fundaba el suyo en la proximidad del parentesco en que se hallaba con los últimos monarcas de Aragón, si bien que de línea femenina: finalmente, el hijo natural de don Martín de Sicilia, don Federico, que su difunto padre había tan eficazmente recomendado en el sobredicho testamento, y a quien su abuelo amaba con la mayor ternura, no sin deseos de elevarle a la dignidad real, al menos del reino de Sicilia, también se hallaba en el caso
de poder gestionar con bastante fundamento.
Sin embargo, como la edad del desventurado don Martín no estaba tan adelantada ni destituida de la esperanza de poder conservar la estirpe varonil del inmortal conde don Wifredo el Velloso, no faltó prudencia ni buena intención en las cortes de Cataluña, que se hallaban entonces abiertas, para aconsejar e inducir al monarca a que pasase a segundas nupcias con doña Margarita, hija del
conde de Prades y de doña Juana de Cabrera, joven modesta y agraciada, deuda de la misma casa real y educada por la difunta reina doña María de Luna, a quien realmente pasó a sustituir.
Celebráronse las bodas en la real capilla de la quinta de Bellesguart el día 17 de setiembre de 1409, con dispensa y bendición del entonces papa Benedicto 13.°, que depuesto por el concilio de Pisa y abandonado de todos los príncipes cristianos, menos del rey don Martín, su deudo y amigo, se había refugiado al reino de su naturaleza, donde por fin acabó sus días en la obstinación, retirado al castillo de Peníscola, el día 23 de mayo del año 1423 (1). Asistieron a la ceremonia otros varios personajes, incluso el Mtro. Vicente Ferrer, que tanta influencia tuvo en los negocios públicos de aquella turbulenta época.

( l ) Fue este antipapa en Peníscola lo que Napoleón en la isla africana, que jamás pudo olvidar la púrpura que había vestido en las orillas del Sena, según refieren las historias de los presentes y pasados tiempos. Cuando después de haber favorecido con todas sus fuerzas la elección de don Fernando, se vio abandonado por este monarca, cuéntase que al despedirse de él le entregó un papel en que le decía: «Ex nihilo feci te, et pro mutua mercede, solum me dereliquisti in deserto. Dies tui erunt pauci, et vita tua abreviabitur, illegilimaque tua progenies, in nefario incestu concepta, non regnavit usque ad quartam generationem. » Cuyas proféticas palabras vio el vulgo cumplidas en
parte con la prematura muerte de dicho soberano, acaecida en Igualada a 2 de abril de 1416.
Así lo refiere Monfart en su Historia inédita de los condes de Urgel, cap. 63. § 32.

Pero a pesar de la condescendencia de don Martín, ni se logró el efecto deseado, ni acallaron las pretensiones de los aspirantes al trono; en tanto, que el rey se vio insultado por alguno de sus deudos en su mismo real palacio, mientras que las cortes, que se hallaban aun reunidas en Barcelona, noticiosas de tales demasías, y viendo por otra parte que no aparecían síntomas de una esperanza que tranquilizase la alarma pública, resolvieron en sesión de 15 de abril de 1410 presentar una súplica al rey, rogándole respetuosamente que sobre el grave negocio de la sucesión se dignase tomar consejo de sus reinos, y dictar una medida preservativa y bastante a acallar la ansiedad general.
Habíase anticipado ya el rey a los deseos de las cortes, escribiendo a todos sus reinos que le enviasen mensajeros, para que con su asistencia y consejo pudiese declarar a quien correspondería la corona, en caso que a Dios pluguiese llamarle a sí, sin haberle concedido hijos varones: y esta fue la respuesta que dio el monarca a la demanda que se le hacía, añadiendo haber obrado así espontáneamente para mayor bien del reino, y no porque reconociese en los demandantes ningún derecho para obligarle a ello.
A pesar de tanta diligencia, no parece que tuviese efecto la junta convocada, ya porque los reinos, faltos aun del necesario acuerdo acerca de la persona que más les convenida designar, demorasen el acudir al llamamiento; ya porque el mismo don Martín no anduviese tampoco muy solícito en dar su fallo, en duda como estaba, y luchando entre la conciencia del derecho, y el extremado cariño que profesaba a don Fadrique: mas no dejó de ventilarse privadamente el negocio en los consejos del monarca, abogando por quien bien le placía cada uno de los cortesanos.
Esta irresolución del rey, unida a lo dudoso del negocio, fomentaba las esperanzas de todos los aspirantes, dándoles aliento para continuar sus intrigas en palacio y sembrar la discordia en el país, con la mira de acrecentar el número de sus partidarios. A poco de haber don Martín contraído su segundo matrimonio, presentáronsele ya los embajadores de don Luis y doña Violante de Nápoles, que entre las felicitaciones que le dirigieron por su enlace, soltaron una demanda de herencia a favor del hijo de aquellos príncipes, y pidieron además, que como inmediato sucesor fuese educado en la corte de Aragón; pero el rey no quiso dar oídos a semejante súplica, juzgándola, como debía, muy prematura, ya que solo por complacer a sus reinos y cumplirles el deseo de que les dejase un heredero directo acababa de pasar a segundas nupcias. No había sido tampoco de los menos diligentes el conde de Urgel don Jaime de Aragón: fuerte, más que por su derecho, por los numerosos partidarios que le daban sus multiplicadas relaciones de parentesco y amistad con las principales familias de Cataluña, el favor de que gozaba con los Lunas de Aragón, y la adhesión que le profesaban todos los valencianos; no tuvo reparo en ostentar muy altamente sus pretensiones, y en subir luego, como quien dice, el primer escalón del trono, pidiendo le fuese conferida la lugartenencia general del reino, cargo que solamente se daba al inmediato heredero.
Don Martín, con quien gozaba el conde de muy poco valimiento, ya porque le diese sombra su
desmesurado poder, ya porque se recelase de la influencia y altivo carácter de su madre, accedió sin embargo a lo que le pedía, y le envió a Zaragoza, sin duda más que por complacerle y aumentarle autoridad, con la mira de alejarle de sí, y comprometerle entre los bandos de Lunas y Urreas (1) que agitaban aun a la sazón aquel reino. Así sucedió en efecto; y aunque fue allá el conde, nunca pudo
llegar a ejercer su oficio, y privado del apoyo y autorización del rey, hubo de abandonar aquella capital al cabo de poco tiempo, retirándose al pueblo de Almunia.

Seguía entretanto don Martín en sus deseos de que le sucediese don Fadrique; pedíanselo además los sicilianos, se lo pedían también algunos aragoneses, y para este objeto habíase ya tratado secretamente de la legitimación de aquel príncipe con el papa Benedicto. El conde de Urgel, a quien su madre, que no se apartaba del monarca, y la misma reina, que también le favorecía, noticiaban todo lo que ocurría en palacio, empezaba ya a perder sus esperanzas; y acabaron estas de desvanecérsele, cuando el rey señaló el día 1.° de junio para celebrar solemnemente la legitimación de su nieto. Trasladóse para esto don Martín de su quinta de Bellesguart al monasterio de Valldoncella; pero cuando iba a ver satisfechos sus más constantes anhelos, sorprendióle a 29 de mayo una cruel enfermedad que en pocos días le llevó al sepulcro, muriendo en la celda de la abadesa de aquel monasterio a los 31 días de mayo del año 1410, sin haber designado el sucesor, ni haber tenido siquiera resolución bastante para contestar categóricamente a las preguntas que sobre esto le hicieron, así la condesa de Urgel y otros magnates que le rodeaban,
como las repetidas embajadas que las cortes le enviaron para explorar su voluntad.

(1) … pero había otro linaje, que era el de los Urreas, que no estaba bien con las cosas del conde, y se había ya declarado por Ludovico, hijo de la reina de Nápoles; y el que más se mostraba por él era el arzobispo de Zaragoza don García Fernández de Heredia, que había sido obispo de Vique en Cataluña, y era fama que recibía algunas rentas del rey Carlos de Francia. Monfart, fol. 383.

Monarca bondadoso, deseó como el que más el bienestar de sus pueblos, y sacrificó sus inclinaciones por lograrlo; pero dudando del derecho que asistía a cada uno de los aspirantes al trono, aborreciendo quizás más de lo que debía al desdichado conde de Urgel (2), y encariñado con su nieto don Fadrique, no se atrevió a decidir por sí negocio de tanta importancia, y legó al país
una manzana de discordia, que hubiera podido acarrear fatales consecuencias, sin el celo de algunos buenos patricios, y la sensatez y cordura de todos los súbditos. Favorecíale hasta aquí la suerte al de Urgel; pues murió el rey en sazón que todos sus competidores contaban aun con escasas fuerzas, o se hallaban lejanos del territorio donde debía decidirse la competencia: así es que, contando además con la común opinión de todo el principado, que le era favorable, no se contentaba ya con usar de su oficio de lugarteniente, sino que aspiraba a tomar insignias de rey; y las hubiera usurpado, a no haber visto que el país acogía malamente sus exageradas pretensiones.

(2) Mereció justamente este conde el sobrenombre de desdichado, que le dan todos los historiadores. Después de haber visto contra toda esperanza desatendidas por los compromisarios
de Caspe 
sus pretensiones al trono, fue el único de los competidores que se rebeló e hizo armas contra el rey don Fernando; pero sitiado en Balaguer, hubo de rendirse; entregóse prisionero, vió confiscados todos sus estados, y separado de su familia, fue llevado al castillo de Ureña y de allí al de Játiva, donde acabó desastradamente sus días, después de haber expiado su rebelión con diez y nueve años de cárcel. Hállanse curiosas noticias acerca de este último conde de Urgel, en la historia manuscrita de Diego Monfart, y en el proceso que contra él y su familia mandó formar el rey don Fernando.
Las cortes entretanto, que con la prematura muerte de don Martín habían quedado abiertas; nombraron, antes de separarse,
doce personas que representasen y gobernasen el principado; y encargaron al gobernador de Cataluña, asociado de los cinco conselleres de Barcelona; el despacho de cuantas providencias fuesen necesarias para la tranquilidad del país.
Fue una de las primeras el intimar al conde de Urgel que licenciase su gente de guerra y se abstuviese de usar de su lugartenencia; pues no debían permitirse semejante autoridad ni tales aprestos, si habían de ser iguales todos los pretendientes y debía al cabo prevalecer la justicia. Tampoco el principado quería decidir por sí solo este negocio, pues recordaba cuan quejosos quedaron aragoneses y valencianos, cuando Cataluña, sin consultar su voluntad, aclamó por reina a doña María, primera consorte del mismo don Martín, entonces duque de Montblanc; pero no tuvo reparo en tomar la iniciativa, instando al gobernador para que convocase un parlamento (1), que se pusiese de acuerdo con los demás reinos para la celebración de otro general, en que se descerniese la corona a quien tuviese mejor derecho. Accedió el gobernador, y espidió la convocatoria.

Tales fueron los hechos que prepararon la reunión de aquel gran jurado nacional, que adjudicó a un infante de Castilla la herencia de los Wifredos y Berengueres. Así se desprende de documentos que a continuación van insertos, y de otros muchos análogos que se hallan custodiados en este archivo.

(1) Para que las asambleas de la nación mereciesen el nombre de cortes, era esencial que fuesen convocadas y presididas por el monarca. Cuando les faltaba esta circunstancia, como sucedía en los interregnos, entonces se les daba el nombre de parlamento.


ÍNDICE
de los documentos de la introducción al Parlamento de Cataluña, por su orden cronológico (cronolójico en el original) y correspondencia de su numeración romana.

AÑO DE 1403.
Núm.I, 15 de enero.
Convenio entre el rey don Martín de Aragón y el Común de la república de Génova, confirmando las paces ajustadas a 21 de noviembre de 1386, y estableciendo ciertas reglas para indemnizar los perjuicios que aragoneses y genoveses se habían causado mutuamente desde la celebración de aquel tratado.

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado.

AÑO DE 1407.
III. 7 de junio.
Carta del rey don Martín a la reina doña Violante, su cuñada, en la cual le dice, que habiéndole participado su consejero mosen Galcerán de Sentmenat la prisión de Artal de Alagón, rebelde y traidor a él y al rey de Sicilia, su primogénito; y que el rey de Jerusalén y de Nápoles, hijo de la misma dona Violante, le hizo prender en París en el hostal de les tres puncelles, y llevarlo después al castillo de Ganges, según se contaba en la corte del padre santo; le escribía a dicho rey de Nápoles, rogándole que lo tuviese bien guardado, hasta tanto que él le avisase de su intención.


IV. 8 de junio. 
El rey don Martín escribe al conde de Urgel, diciéndole que su hermana la infanta doña Isabel no había podido partir de Barcelona hasta el sábado último, por haber de menester algunas cosas necesarias a su partida; y que no habiéndose podido por lo mismo verificar la solemnización del matrimonio de dicha infanta con don Jaime, hijo de dicho conde; le suplicaba que lo prorogase
hasta por todo el mes de junio, dentro de cuyo término, con la gracia de Dios, se podría solemnizar.

V. 9 de junio. 
Carta del rey don Martín de Aragón a Dalmacio Bier, procurador real en los condados de Rosellon y Cerdaña, diciéndole, que habiéndole participado su hermana la reina doña Violante, que el rey Luis de Francia había preso en París a Artal de Alagón; partiese inmediatamente a verse con dicho rey Luis, y le suplicase de su parte que le entregase el preso, mandándole conducir a uno de los puertos de mar de Provenza, a donde don Martín enviaría una galera para recogerle y castigarle por sus traiciones, rebeldías y confederaciones con el común enemigo Lanzalao; y que para más obligar a dicho rey Luis, le participase que su hijo el rey de Sicilia, don Martín, había dado consejos y ayuda de naves y gente al capitán de las suyas que se hallaban en Palermo, y salvaguardia a la princesa de Taramo contra del referido Lanzalao.

VI.17 de agosto. 
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia.

VII. 4 de octubre.
Carta del papa Benedicto 13° (Pedro de Luna) al rey don Martín, refiriéndole la desunión que había entre él y Angelo Corario, el cual aspiraba al pontificado y se hacía nombrar Gregorio.

VIII. 2 de diciembre.
Testamento de don Martín, rey de Aragón, nombrando heredero suyo a don Martín,rey de Sicilia, su primogénito.

IX. 30 de diciembre. 
Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte. A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.

AÑO DE 1408.

X. 27 de junio.
Carta del rey don Martín a los diputados de Aragón, pidiéndoles consejo sobre si daría o no acogida en sus reinos al Padre santo, que trataba de venirse a ellos por causa de la desunión que se había suscitado entre él y el rey de Francia, a quien había escomulgado porque le había negado la obediencia.

XI. 18 de agosto.
Contesta el rey don Martín al conde de Urgel, manifestándole el gran placer que había tenido en saber que su mujer hubiese dado a luz una infanta; y que hallándose indispuesto para ir personalmente a sacarla de pila, había trasmitido sus veces al efecto al abad de Santas Cruces. / 
nostra molt cara sor linfanta vostra muller /


XII. 20 de setiembre.
Contesta el rey don Martín a la carta que el conde de Denia le había escrito, implorando su amparo y protección para con el duque de Gandía, su padre, quien le había desheredado por via de testamento, nombrando heredero suyo al rey de Sicilia.

XIII. 20 de setiembre. 
El rey don Martín, accediendo a la súplica del conde de Denia, escribe al duque de Gandía para que no le desherede, antes bien le bendiga y perdone; previniéndole al mismo tiempo que el rey de Sicilia no admitirá la herencia.

XIV. 19 de octubre.
Carta o mandato del rey don Martín de Aragón a don Lope de Gurrea, quejándose de que sus bandos con don Antonio de Luna habían influido en las elecciones de los jurados de Ejea contra toda costumbre, y que si se entrometía otra vez en estos asuntos, sería castigado en su persona y bienes.

XV. 23 de octubre.
El emperador de Constantinopla, contestando a las cartas que por parte del rey don Martín le había presentado Pedro de Quintana, su mensajero, le renueva sus afectuosas relaciones y amistad, y le envía por medio de su embajador Manuel Crusolora, o Chrysolora, algunas reliquias que le había pedido, correspondientes a la pasión de Jesucristo, como son: algunas partículas de la columna en la que fue ligado; de la piedra sobre que san Pedro se había recostado llorando amargamente su trina negación; de la piedra en que había sido puesto el Redentor para ser ungido después del descendimiento de la cruz; y de las parrillas en que había sido asado san Lorenzo. A continuación de dicho carta se halla el salvoconducto de la Diputación de Cataluña a favor de dicho Manuel Crusolora, para que pudiera volverse a Constantinopla.

AÑO DE 1409.

XVI. 27 de enero. (probablemente de 1409)
Carta de varios cardenales al rey don Martín, desde Pisa, suplicándole que envíe sus nuncios o embajadores e interponga todo su valimiento, a fin de que el papa Benedicto Luna acuda al concilio que iba a celebrarse en aquella ciudad.

XVII (Sin fecha: pero se halla entre los documentos de 1409).
Instrucciones que el rey don Martín de Aragón dio a su camarero Francisco Martorell, sobre lo que debía decir al papa (Luna) en orden a las declaraciones del concilio de Pisa, que S. M. reprobaba altamente.

XVIII. 29 de abril. 
Convenio celebrado entre don Martín de Aragón y su sobrino don Juan 2.° de Castilla, sobre comercio y apertura de puertos marítimos y terrestres, cerrados en el reinado de don Enrique 3.°; libre tráfico de mercaderías entre ambas potencias, y arreglo del derecho de quema por los daños causados en las pasadas guerras, etc. / aparece lengua aragones / damnificados /

XIX. 7 de mayo. 
Capítulos matrimoniales entre don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, de una parte; y doña Violante, hija del ínclito don Jaime de Prades, de la otra.

XX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín de Aragón al maestro Vicente Ferrer (San Vicente), credencial de su consejero el religioso Francisco Pererapenitenciario del papa, que le enviaba para cierto asunto de interés.

XXI. 1.° de junio. 
Carta del rey don Martín de Aragón a su primogénito el rey de Sicilia, dándole parte de su buena salud, y manifestándole la satisfacción que le habían causado las noticias que le daba de la suya y de su reino, y sobre las ordenanzas que había dictado a la escuadra de Sicilia: le avisa de los socorros que le enviaba con mosen Pedro Torrelles, y le da algunos buenos consejos.

XXII. 25 de junio. 
Carta del rey don Martín de Aragón al emperador Miguel Paleologomoderador de Romea, recomendándole eficazmente al noble Alioto de Caupena, señor de la Legena de la Payada.

XXIII. 6 de julio.
Los diputados del general de Cataluña felicitan al rey de Sicilia, por haberle declarado sucesor a la corona de Aragón el rey don Martín, su padre.

XXIV. 22 de julio. 
Carta del rey don Martín a mosen Pedro Torrelles, su embajador en Sicilia, significándole el gran placer que había experimentado al recibir las nuevas que le comunicaba de la victoria obtenida en Sant-Luri por su primogénito. Le da noticia de hallarse en Barcelona el maestro Vicente Ferrer «que dice misa alta y predica maravillosamente todos los días,» y le dice que el papa estaríatambién aquí el día 1.° del próximo agosto.

XXV. 25 de julio. 
Testamento del señor don Martín, rey de Sicilia, nombrando heredero a su señor padre don Martín, rey de Aragón, dejando el condado de Luna a su hijo natural don Federico, habido cuando soltero de cierta mujer llamada Tarsia, también soltera; y encargando a dicho señor su padre que se digne casar con magnificencia a su hija natural Violante, que había tenido también de otra mujer soltera, por nombre Agatucia.

XXVI. agosto.
Instrucciones sobre lo que mosen Jaime Roura ha de hacer y decir, por mandato del rey de Aragón, a la señora reina de Sicilia y otras personas de aquel reino en su embajada. Jacme Roure.

XXVII. 3 de agosto.
Carta del rey de Aragón don Martín al rey de Sicilia, su primogénito, haciéndole saber que en el concilio de Pisa había sido elegido papa el cardenal de Milán, natural de Candía, que es llamado Alejandro 5.°; y que de esta elección disentían su primo-hermano el rey de Castilla, y otros reyes y condes


Alejandro 5.°


XXVIII. 5 de agosto.
Don Martín, rey de Aragón y de Sicilia, después de la muerte de su primogénito, nombra gobernador de la isla de Cerdeña a mosen Guillermo Ramon de Moncada. (Muncada)

XXIX, 6 y 8 de agosto.
Cartas del rey de Aragón y de Sicilia a la reina de Sicilia, su nuera, consolándola por la muerte de su esposo, y confiriéndole la administración y gobierno de aquel reino.

XXX. 7 de agosto.
Proposición hecha a la corte de Cataluña por mosen Sperans-in-deo Cardonavicecanciller del rey don Martín, sobre el modo de proveer a los gastos que habían de ocurrir para la conservación de Cerdeña y Sicilia, después del fallecimiento del soberano de este reino.
XXXI. 13 de agosto.
Carta del rey don Martín a mosen P., mandándole que él, en unión con los barones, nobles, caballeros y gentiles hombres que están en Cerdeña, ponga todo su conato en recobrar y reducir totalmente dicho reino a su obediencia, siguiendo lo que él y otros habían hecho ya para gloria y exaltación de su real corona, antes del fallecimiento del rey de Sicilia, su primogénito.

XXXII. 18 de agosto.
Carta del rey a mosen Pedro Torrellescapitán general de la armada, en que le decía, que accediendo a las súplicas del conde de Urgel y diputados de Cataluña, y tomado consejo del Padre santo en presencia del maestro Vicente Ferrer, del prior de Vall-de-Jesuchrist y mosen Francisco de Aranda, había determinado casarse cuanto antes; que luego pasaría a Cerdeña, y para el efecto le mandaba que le enviase bien aparejada la galera dels Cans, para pasar en ella personalmente a dicho reino.

XXIII. 22 de agosto.
Nombramiento de tutor curador del egregio niño don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, ya difunto, hecho por el rey don Martín de Aragón a favor de Pedro de Torrelles, con amplios poderes para dirigir, gobernar y administrar los bienes de dicho pupilo, ya legitimado por dicho rey don Martín.

XXXIV. 26 de agosto.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, participándole, que el dux y común de Venecia, después de grandes consejos tenidos con los mayores letrados, y oídas y consideradas todas las razones de los embajadores del concilio general, y las de los embajadores deAngelo Corario y otros, determinaron que la obediencia que daban a dicho Corario fuese retirada, y dada al papa Alejandro 5.°

XXXV. 16 de setiembre.
Carta del rey don Martín a los mallorquines, notificándoles que habiendo quedado sin hijo heredero por la muerte del rey de Sicilia, su primogénito, había deliberado con consejo del Padre santo y a ruego de las cortes generales de Cataluña, elegir por mujer y reina a la egregia doña Margarita de Prades, y celebrar al siguiente día su matrimonio.

XXXVI. 24 de setiembre.
Contestación del rey don Martín al cardenal de España, diciéndole que siempre tendría por verdadero papa y vicario de Cristo a Benedicto 13.°, y no consentiría que en sus dominios fuese maltratado por nadie.

XXXVII. 18 de octubre.
Carta del rey don Martín al procurador de Catania, dándole orden para que de los fondos secretos provenientes de su oficio, pague a Antonia, nodriza del ínclito Federico de Aragónnueve onzas de oro anuales, que el rey de Sicilia difunto le había concedido como a tal nodriza.

XXXVIII. 21 de octubre.
Carta del rey don Martín al rey don Carlos el noble de Navarra, en la que, después de manifestarle el sentimiento que tenía por la muerte de su primogénito el rey de Sicilia, le hace saber que había conferido la lugartenencia de aquel reino a la reina viuda, en los mismos términos con que la tenía en vida de su marido.

XXXIX. 7 de noviembre.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, diciendo que aquel a quien él llamaba papa, y el otro (Angelo Corario) que se titulaba Gregorio, habían sido por todo el concilio general y universal Iglesia declarados, pronunciados y condenados por públicos y notorios herejes cismáticos, y depuestos del papazgo y de la Iglesia; y que concordemente y sin contradicción alguna había sido elegido papa y verdadero vicario de Cristo Pedro de Candía, de la orden de san Franciscocardenal de Milán y natural de Grecia.

XL. 22 de noviembre.
Carta del rey don Martín al rey de Navarra, su hermano, en la que, después de participarle que él y su amada mujer disfrutan de salud, le ruega que dé crédito a cuanto de su parte le dirá su consejero mosen Dalmacio de Dernius.

XLI. 22 de noviembre.
Otra carta del mismo rey, dirigida al duque de Borgoña, diciéndole lo mismo.

XLII. 22 de noviembre.
Otra al duque de Berry de igual contenido.

XLIII... Instrucciones dadas al embajador Dalmacio de Dernius, enviado a Francia.

XLIV. 30 de noviembre.
Carta de don Pedro Torrelles, proponiendo para obispo de Sales a don Ramon de Moncada, (Muntcada) porque el obispo que había estaba preso en su poder, pues era cismático y afecto al antipapa, y andaba predicando entre los sardos malas doctrinas.

XLV. 16 de diciembre.
Comunicaciones que mediaron entre las cortes de Cataluña y el vicecanciller del rey, a fin de que dicho señor saliese de Barcelona junto con la señora reina su esposa, y eligiese S. M. el punto que fuese más conveniente en el Principado para trasladar a él la corte, y evitar el peligro que amenazaba las vidas de tan sagradas personas, con motivo de la grande epidemia que se había desarrollado en Barcelona.

AÑO DE 1410.

XLVI. 9 de enero.
Habiendo escrito el rey don Martín al conde de Cardona para que fuese a juntarse con él, le contesta el conde desde Lérida, (Leyda) diciendo que no puede cumplirlo por el accidente ocurrido a su hermano el obispo. Mas creyendo que le llamaba para tratar de los asuntos de Cerdeña, le dice que para dar fin a la conquista de aquella isla y reducirla a la obediencia, como conviene al honor de la casa de Aragón, era necesario hacer gastos de consideración y socorrer a los que en ella estaban prestando servicios.

XLVII. 15 de febrero.
Carta del rey de Navarra don Carlos al rey de Aragón, suhermano, diciéndole que pensaba partir para su reino el día 17 de febrero; que entendía pasar por Bourges y ver a su amada tía la duquesa de Berry, y de allí continuar su camino, pasando por los reinos y señoríos suyos; a cuyo fin le rogaba que para guiarle y darle entrada en las villas y lugares de su reino, le enviase a Perpiñan uno de sus caballeros que le saliese al encuentro.

XLVIII. 19 de febrero.
Carta del rey don Martín al príncipe Robertorey de romanos, anunciándole la misión de su consejero y embajador Tomas de Collibre, enviado para tratar con él de negocios de la Iglesia. (ColliureCoquolibero)
XLIX. 12 de abril.
Carta del rey don Martín a su nuera la reina de Sicilia, diciéndole que había deliberado pasar a aquel reino para ponerlo en buen orden; y que ya lo hubiera ejecutado, sino hubiese estado esperando a los mensajeros de todos sus reinos y tierras, para que fuesen presentes a la declaración que quería hacer sobre la sucesión de sus estados, en caso de que Dios fuese servido que muriese sin hijos varones: y que luego de hecha hecha aquella declaración, partiría inmediatamente para aquel reino; rogándole que en el entretanto tuviese gran diligencia y cuidado de regirlo y gobernarlo bien, para cuyo fin le enviaría luego algunos sicilianos y catalanes de probidad, para aumentar el número de los de su consejo.

L. 15 de abril.
Las cortes de Cataluña piden al rey don Martín, que en atención a haber fallecido su hijo el rey de Sicilia, escriba a todos sus reinos y tierras para que destinen y envíen incontinenti notables y solemnes embajadores, que determinen el orden de sucesión a la corona, en el caso que Dios permitiera que muriese sin hijo varón. A cuya petición se contesta por parte del rey, que dicho
señor había ya para entonces escrito de motu propio a la mayor parte de sus reinos y tierras que le enviasen sus embajadores, no porque creyese estar obligado a ello ni necesitar su consentimiento, sino porque quería llevar el negocio a buen término, como lo había comenzado. (fill mascle)

LI. 20 de abril.
Revocación de una real provisión, en la cual se hace mérito de que san Vicente Ferrer fue a Vich, y predicaba sus sermones en la plaza.

LII. 29 de abril.
Exhorto del rey al baile general de Valencia y a Domingo Masconi, enviándoles por duplicado el requerimiento (requirimiento) que había hecho a las cortes de aquel reino, con motivo de no haber querido juntarse ni enviar mensajeros para tratar de la sucesión a la corona.

LIII. 50 de abril.
Carta del rey don Martín de Aragón a los obispos de Valencia y Segorbe y a todo el brazo eclesiástico de aquel reino, quejándose de que después de tanto tiempo como se lo había pedido y mandado, no le hubiesen enviado aun personas instruidas para aconsejarle sobre la persona que debía nombrar sucesor suyo en la corona de Aragón, en el desgraciado caso de morir él sin hijos; y
haciéndoles responsables de los males que este retardo pudiese ocasionar a sus vasallos.

LIV. 4 de mayo.
Don Jaime de Aragónconde de Urgel, contesta al rey don Martín su tío, diciéndole que los zaragozanos estaban contentos de que él usase de la lugartenencia general del reino, conforme se lo habían acreditado con actos públicos certificados por escribano de su consejo; y le instaban que les jurase los fuerosprivilegios y libertades del reino, y que les hiciese justicia: a cuya instancia había accedido, habiendo quedado todos acordes, a excepción del arzobispo y don Pedro de Urrea con sus partidarios, que eran los que se oponían.

LV. 10 de mayo.
Carta del conde de Urgel al rey don Martín su tío, diciéndole que el arzobispo de Zaragoza con don Pedro de Urrea se habían fortificado en la seo, en su casa y en otras diez o doce casas vecinas, donde se habían establecido los hombres más malvados de la ciudad, rebelándose contra las reales disposiciones.

LVI. 11 de mayo.
Carta del conde de Urgel, en la que se queja al rey su tío de que su secretario le mudase el nombre en una credencial que había recibido el día antes por su tesorero Narciso Sabastida, para que guardase de desórdenes la ciudad de Zaragoza; y le dice que él ha sufrido por guardar la lugartenencia lo que no hubiera sufrido para sí mismo, y que en adelante no recibiría otra carta alguna, que no le fuese dirigida bajo el nombre de Jaime de Aragón, que era el suyo verdadero.

LVII. 12 de mayo.
Carta del rey don Martín al arzobispo de Zaragoza, en que le dice, que habiendo ocurrido muchos escándalos en el reino de Aragón, y especialmente en dicha, ciudad de Zaragoza, por la oposición que se hacía a que el conde de Urgel ejerciese su oficio de lugarteniente general de aquel reino; escribía al justicia, mandándole que echase (gitarforagitar) fuera de la ciudad a dichas gentes armadas, y le ruega a él que trabaje también por su parte para que así se cumpla.

LVIII. 14 de mayo.
El conde de Urgel da parte al rey don Martín su tío de los grandes escándalos ocurridos en Zaragoza el día 14 de mayo, habiendo tocado las campanas a rebato y trabádose batalla en la calle Mayor (carrera major, en la que hubo muchos heridos y muertos) entre los partidarios del conde al ir a la plaza del Pilar a jurar los fueros, y los del arzobispo y del justicia que se oponían a dicha jura.

LIX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín a su sobrino el conde de Urgel, mandándole que sobresea totalmente en usar del oficio de lugarteniente suyo general de Aragón, hasta tanto que por el justicia sea pronunciado que deba ser admitido; y en caso que éste dijese que no deba serlo, que cese del todo en dicho oficio: apercibiéndole que, para el caso de resistencia, le revocaba y anulaba la comisión que le había conferido y todas las demás provisiones que le hubiese otorgado.

LX. 29 de mayo.
Carta del rey don Martín a mosen Antonio Torrelles, en al que le acusa el recibo de la que le había escrito participándole la buena salud de su nieto don Federico, conde de Luna, y el buen estado de aquel país, que se hallaba libre de epidemias; y le ruega afectuosamente que dé siempre a dicho su nieto todos los gustos y placeres que pueda.

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc  en occitanoLangue d´Oc : Languedoc Occitan (5 dialectos principales: provenzallemosíngascónauvernhatvivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua). 

LXII. 4 de setiembre.
Carta de los diputados del general de Cataluña residentes en Barcelona al gobernador del Cataluña, que se hallaba en Monblanch, diciéndole que les duele el haber tenido que retardar su ida al parlamento; pero que habiendo consistido dicha tardanza en el mal tiempo, partirían luego que éste lo permitiese.

LXIII.
Varias noticias sacadas de la historia inédita de los condes de Urgel, por Diego Monfar. (Monfart)


Continúa con el 

parlamento en Barcelona

Colección, documentos, inéditos, archivo, corona de Aragón, tomo II

COLECCION
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS del ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGON;
PUBLICADA DE REAL ÓRDEN
POR
EL ARCHIVERO MAYOR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

/ Tomo II /


PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES Y PARLAMENTOS DE
CATALUÑA, ARAGON Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGON,
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN
POR
EL ARCHIVERO MAYOR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

BARCELONA.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.
PARLAMENTO EN BARCELONA.

/ Nota de Ramon Guimerá Lorente: hay algunas palabras con ortografía actualizada, como dia: día, a: a, había: había, fue: fue, Aragon: Aragón, etc. En los textos originales se intenta transcribir el texto tal como Bofarull lo editó, pero como el texto es un OCR de un SCAN de un PDF, puede haber errores, sobre todo en el caso del latín. //

Sesión del día 27 de diciembre de 1411 (1).
(l) Principiando entonces el año por Navidad, pertenece al 1411 el día 27 de diciembre, que, según la cuenta que ahora usamos, sería del 1410.

Compareció en el parlamento Pedro de Vergara, embajador del rey de Navarra, manifestando que dicho soberano entraría en Barcelona el próximo lunes, 29 de este mes, y pidiendo se le señalase alojamiento; a cuya demanda fue contestado, destinándole la casa de Geraldo de Palou. Presentáronse luego embajadores del papa y de la reina de Navarra, enviados para pedir que se ausiliase a la reina de Sicilia; a todos los cuales contestó el parlamento, que deliberaría sobre lo que debiese hacerse.

Sesión del día 29.

El síndico de Barcelona, Bonanat Pere, mandó leer un escrito que había presentado en contestación a un requirimiento hecho por el procurador de Rosellon y Cerdaña, y otro en respuesta al de Juan Llinás de que se hace mérito en las sesiones del 20 y 25 de este mismo mes, cuyas contestaciones fueron aprobadas por todo el parlamento. Compareció después Berenguer de Monravá, enviado por el obispo de Urgel, con una carta de dicho prelado, en la que se disculpaba de los cargos que se le habían hecho por el parlamento, acerca de sus disensiones y guerra con el conde de Pallars.
Sesión del día 30.

Instado el parlamento por el rey de Navarra, acordó pasar a visitarle a las tres de la tarde de este día. Presentóse luego el enviado de Aragón, pidiendo se le diese respuesta a las cartas que había entregado a 22 de este mes; y le fue contestado, que siendo arduo el negocio, el parlamento deliberaría. Finalmente, Raimundo Xatmar dio cuenta de todo lo que había practicado en cumplimiento de las instrucciones que le fueron dadas al ir a recibir al rey de Navarra, manifestando que en cuanto al negocio de Francisco de Vallgornera, habían sido vanos sus esfuerzos para que este firmase paz o tregua con Manuel de Rajadell; que acerca de las disensiones que había en Perpiñan, había logrado que las partes contendientes sometiesen sus diferencias a la decisión del parlamento; y por último, que en cuanto al rey de Navarra, había procurado que fuese bien recibido en todas las ciudades, villas y lugares del tránsito.

Sesión del día 31.

Acordóse que el arzobispo de Tarragona con algunos otros individuos de su elección deliberasen, para proponerlo al parlamento, sobre lo que el rey de Navarra había pedido (no lo expresa el acta) en su entrevista ; y se ocupasen al mismo tiempo en ver qué medidas podrían adoptarse para conciliar los bandos de Lérida. Leyóse por último una carta credencial, espedida por los cónsules de Perpiñan a favor de Raimundo Xatmar, autorizándole para manifestar lo que expuso ya en la sesión del día 30.

Sesión del día 2 de enero.

Tratóse de los bandos de Lérida, y propuso el arzobispo de Tarragona a nombre de sus compañeros, aprobándolo el parlamento, que se escribiese al obispo de aquella ciudad y a Raimundo Cescomes y Bartolomé Calvet, citándoles para comparecer ante el parlamento. Después de leídas las cartas escritas con arreglo a la resolución que antecede, tratóse del nombramiento de la comisión a quien debían encargarse los asuntos tocantes a la defensa del pais; pero nada se acordó.

Sesión del día 3.

Pasóse en nuevos altercados con el pretendido brazo de los caballeros y hombres de paraje, que querían también nombrar individuos de su seno para la comisión de que se hace mérito en la sesión anterior.

Sesión del día 5.

Reunióse el parlamento por la mañana, y se trató de enviar una embajada a la reina de Sicilia. Vuelto a reunir por la tarde, deliberóse sobre la respuesta que debía darse a lo solicitado por
el rey de Navarra y sobre la cuestión pendiente entre los aragoneses y los recaudadores de la lezda de Cadaqués.

Sesión del día 7.

Si bien se reunió también en este día el parlamento, se levantó luego la sesión, sin haber tratado de ningún asunto.

Sesión del día 8.

Leyóse en primer lugar la siguiente carta:

Núm. 54. Tom. 15. Fol. 427.

Als molt reverents nobles e honorables senyors celebrants lo parlament de Cathalunya en la ciutat de Barchinona. - Molt reverents nobles e honorables senyors. Alguns dies passats que nosaltres vehents que alguns fills de iniquitat de les parts del comtat de Comenge e daltres lochs e terres de nacio estranya ab proposit de depredar e occuparse viles e lochs et alias dampnificar los singulars de aquesta vall eren entrats ma armada en los termens de la dita vall e sen havien aportats grans multituts de bestiars grosses et menuts tallades diverses ortalisses cremats alguns lochs e amenats ab si alguns presoners de la dita vall nulla causa saltem justa precedent: e ço que pus cruu es congregats en gran nombre ab coratge hostil tiran et dampnat caminaven e sesforçaven entrar en la dita vall e aquella totalment exterminar: e veents encara que aquesta dampnada gent les universitats et singulars de la dita vall bonament no podien provehir ni a lurs necessitats socorrer sens singular e special ajutori e provisio del senyor rey en Marti de gloriosa memoria qui lavors vivia e benefici del principat de Cathalunya: suplicam al dit senyor rey e exposam ab nostres sindichs e missatgers en la reverent noble et honorable cort de Cathalunya qui derrerament se celebrava en lo monestir dels frares menors de Barchinona los plagues provehir al dit occurrent cas de remey condecent en altra manera on lo contrari fos ço que Deus no volgues convenguera als dits singulars de la dita vall aquella jaquir deserta e per conseguent donar loch al cas inaudit: e stant la dita cort una veguada e moltes en delliberar per provehir e socorrer a la dita vall instant o requirent lo dit senyor rey volch Deus quens entrevench lo cas molt doloros de la mort del dit senyor don la dita cort fini e totalment expira: axi que als dits nostres sindichs et missatgers covench recorrer als reverent e honorables deputats de Cathalunya protestants contra ells del cas sinistre ço que Deus no vulla sis contingra: los quals diputats considerants lo evident perill et dampnatge ques pogren subseguir a la dita vall e a tot lo principat de Cathalunya per la exterminacio de aquella si prestament no hi era provehit e volents socorrer a la corona Darago e a la tranquillitat utilitat e be avenir del dit principat provehiren que fossen assoldats a tres meses trenta pillarts e CC servents per deffensio de la dita vall ab tal covinent que la dita vall se aunis al dit principat e contribuis en los carrechs en que contribueixen les universitats et singulars del dit principat per raho de generalitats e axi fo fet e complit per los dits deputats e per la vall damunt dita: e aquesta provisio es estada molt nobla et notable bona e fructuosa al dit principat car la dita vall sen es deffesa virilment et honorable qui en altra manera fora per la dita dampnada gent cremada e dissipada e anichilada en gran menyspreu e vergonya de la dita corona e principat: e fo fet a requesta de la dita vall per relevar lo dit principat de mes despeses quel dit sou fon compartit a VI meses ço es part de aquell a tres meses primers e lo restant a tres meses prop seguents los quals finiran per tot janer primer vinent confiant la dita vall que en aquest espay de temps los enemichs perterrits et tementsse de tal socors et tractant lo noble mossen Arnau Darill capita de la dita vall faessen bona pau o longa ab la vall damunt dita: e no ha plagut a Deu ni lo dit noble capita jatsia request diverses vegades ab carta publica e de paraula es james volgut venir a capitanejar lo dit socors ans ha tostemps respost que ell occupat de altres capitanies no pot entendre en la capitania de la dita vall: don es vist clarament que passat lo dit mes de janer la dita vall romandra sens capita e despulada de tot socors si per vosaltres molt reverents nobles e honorables senyors noy es en altra manera provehit. Be es certa la dita vall que los dits comengeses e dampnada gent estan apersabuts en grand nombre que pasat lo dit mes de janer ells entren ma armada en la dita vall e aquella atrobada sola de tot socors cremen e abolesquen e meten a total destruccio: la fortuna iniqua mala e adversa no sadolla de aquesta mesquina de vall qui enriquehida de tants privilegis e libertats ha volgut per mantenirse a la reyal corona renunciar liberalment a aquells e sotsmetres al jou e altres carrechs del dit principat dels quals era franch e aunirse a aquell e qui ha vist e veu tots jorns talar sos bens cremar ses possessions matar sos pares fills e germans e finalment si mateixa a propinqua e total destruccio no vol ni permet que encara haja fi a tants mals ans enedit mal a mals ha fet quel comte de Pallars nostre vesi ses irritat contra nosaltres per rao de certa demanda quens fa inhibint lo pas de sa terra e faent altres procehiments contra nosaltres de que sabem que sots ja avisats per los dits deputats. Perque molt reverents nobles e honorables senyors com aquesta dita vall axi oppresa e oppremuda que ja no pot spirar a present no haja altre recors refrigeri o ajuda sino en vosaltres senyors celebrants lo present parlament del dit principat al qual ella se es aonida segons que damunt: pregaus eus suplica ab aquella humilitat et reverencia ques pertany que en aquest cas tant urgent et necessari no la vullats desemparar ans ab aquelles bones persones queus para necessari vullats tractar que sia feta treua o pau entre aquella e los dits enemichs seus e en lendemig passat lo dit mes de janer si la dita pau o treua no havia hagut compliment provehir a la deffensio de aquella e provisio de algun bon capita quils regescha com a present siam sens algu capita o regidor: e sera cosa queus tindrem a gran gracia e merce. Scripta en lo loch de Vella (Vielha) a XXIII de decembre. - Los gentils consols et promens de la vall Daran apparellats a vostre servey.

Cuya caria se acordó que pasase a los diputados del general de Cataluña, para que, como mejor enterados de este negocio, adoptasen las medidas que juzgasen oportunas. Dióse después cuenta de un nuevo requirimiento presentado por Juan Llinas para que fuese socorrido el castillo de Perpiñan, y se despacharon las dos cartas que siguen a los embajadores en Aragon y Valencia.

Núm.55. Tom. 13. Fol. 430.

Als reverent nobles et honorables los missatgers del principat de Catalunya tramesos en Arago.
- Reverent nobles et honorables: Vostres letres havem rebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona unitat e concordia que per gracia de nostre Senyor ses seguida en aqueix regne segons nos havets scrit. Crehem be que vosaltres hi havets molt be treballat e retut vostre
dever. De la diligencia e gran cura que donada hi havets som molt contents: pregantsvos affectuosament que axi com be e loablament havets començat de prosseguir los negocis a vosaltres comanats vullats aquells continuar segons be confiam que farets en tal guisa e manera que per intercessio e mija de vosaltres venguen a bona breu e benaventurada conclusio. Mes avant segons havem entes entre don Pedro de Castre duna part e don Lop de Gurrea e don Pedro Durrea de la altra ha gran divisio e dissensio e cascuns han fet e fan ajust de gents de ques porien seguir grans dampnatges e inconvenients qui fort leugerament daran gran destorb als affers de la terra: volem eus pregam que vullats tractar pau treua o seguretat alguna entre los sobredits de guisa que per lur divisio sinistre algu seguir nos pusca: interposant en aço nostre sant pare e totes altres persones qui approfitar hi pusquen. E si mester sera vaje a les parts dessus dites lo un de vosaltres e los altres romanguen a prosseguir los fets principals perque sots aqui en los quals per aquestes ne per altres no volem se perda una hora. De diners havem ja provehit queus sia occorregut. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a VIII de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostra honor.

Núm. 56.

Als reverent e honorables los missatgers del principat de Catalunya trameses en regne de Valencia. - Reverent e honorables: Vostres letres havem rebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona disposicio en que la unitat e concordia de aqueix regne es stada posada e mesa segons osu havets scritcrehem be que vosaltres hi havets molt be treballat e retut vostre dever. De la diligencia e gran cura que donada hi havets som molt contents: pregantsvos affectuosament que axi com be e loablament havets començat de prosseguir los negocis a vosaltres comanats vullats aquells continuar segons be comfiam que farets en tal guisa e manera que per intercessio e mija de vosaltres venguen a bona breu e benaventurada conclusio. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a VII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principal de Catalunya a vostra honor.

En el mismo día volvió a reunirse el parlamento por la tarde; pero se separó sin deliberar.

Sesión del día 9.

Accediendo a lo instado repetidas veces por el rey de Navarra, por los aragoneses y por otros, tomó el parlamento el siguiente acuerdo:

Núm. 57. Tom. 15. fol. 433.
Lo parlament per servir e honor del Rey de Navarra e de la senyora reina de Sicilia e consolacio del dit regne de lur mera liberalitat (1) elegeix les sis persones dejus scrites (2) en dues missatgeries de les quals la una partida vajen a la dita senyora e a mossen Bernat de Cabrera e laltra partida a la dita senyora e als regidors del dit regne a les quals sis persones done lo dit parlament facultat ques pusquen partir tots concordablament axi com ben vist los sera segons que en les instruccions sera contengut la una tant com se esguarda a la dita senyora e a mossen Bernat e laltra tant com se esguarda a la dita senyora e regnicolars e habitants en aquell regne.

Siguiéronse sobre este acuerdo varias protestas y altercados por causa del titulado brazo de los caballeros y hombres de paraje, y se levantó la sesión.

(1) No se creía el parlamento obligado a enviar tal embajada, y por esto más adelante protestó que no pudiese de este precedente deducirse ninguna consecuencia a favor de semejante obligación.
(2) No se 
espresan aquí; pero se hallarán mas adelante.

Sesión del día 10.

Reunióse el parlamento, pero no hubo deliberación.

Sesión del día 12.

Leyóse una carta, cuyo contenido, por faltar en el acta, solo puede deducirse de la contestación que sigue:

Núm. 58. Tom. 15. Fol. 438.

Als honorables misser 
Johan Suirana (Siurana) prior de Tortosa e an Johan Eymerich donzell missatgers del principat de Cathalunya.- Molt honorables: Vostra letra havem rebuda a la qual vos responem que havem gran plaer de la treua que obtenguda havets entre aqueixs senyors. Som molt
contents de la diligencia e bona cura que donada hi havets: pregamvos que 
desempaxets axi com porets vostres fets eus ne tornets en nom de Deu a nosaltres. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Catalunya.

Dióse después cuenta de otras varias cartas, a saber: de una escrita por el obispo de Lérida, en contestación a la que le había dirigido el parlamento mandándole comparecer; de otra escrita a dicho prelado, repitiéndole el llamamiento; de otra al gobernador de Rosellon, dándole el cargo de conciliar las desavenencias que había en Perpiñan; de otra a los cónsules de esta ciudad, dándoles las gracias por haber confiado la decisión de sus debates al arbitrio del gobernador de Rosellon, y suplicándoles que así lo hagan absolutamente, y 
 con las condiciones que habían puesto; y de otras dos a los mercaderes etc. y al castellano de aquella misma ciudad, sobre el propio asunto de que se trata en las dos anteriores. Acordóse además escribir a los embajadores en Valencia, a los jurados de dicha ciudad y al gobernador de aquel reino, sobre ciertas innovacio-ciones (innovaciones) introducidas por este último en la villa de Morella: denunció después Dalmacio çacirera, que el senescal de Carcasona había quitado el escudo de armas del duque de Berry del pecho de un heraldo que iba de parte de dicho duque al conde de Urgel; y últimamente se encargó al arzobispo de Tarragona, que asociándose algunos otros individuos cuidase del despacho de los embajadores que debían ir a Sicilia.

Sesión del día 13.

Presentáronse los embajadores de Francia, entre ellos el senescal de Carcasona, reclamando contra lo que en el día anterior se había dicho en el parlamento; y se acordó que fuese comisionado el arzobispo de Tarragona para ventilar y resolver este asunto.

Sesión del día 14.

Leyéronse tres cartas en que se daba noticia de la embajada a Sicilia, dirigidas una a 
Bernardo de Cabrera, otra a los aragoneses, y otra a la reina, que es como sigue:

Núm, 59. Tom. 15. fol. 449.

A la molt alta e molt excellent senyora la senyora reyna de Sicilia. - Molt alta e molt excellent senyora: Nosaltres per servir e honor de vostra senyoria e per consolacio e be avenir de aqueix regne havem ordonat trametre a vostra dita senyoria e a mossen Bernat de Cabrera e als 
incoles del dit regne grans e solemnes embaxades les quals devem spaxar prestament Deus volent informades plenerament de nostra intencio. Scrivim de aço a vostra gran senyoria crehents quen haura plaer e per tal axi mateix que per aquella ne sien avisats los incoles dessus dits: a la qual supplicam li placie toldre en lendemig tota occasio de sinistres e scandols e obviar a aquells e donar tot loch e manera que aqueix regne sie conservat en pacifich estat unitat e concordia segons desijam e confiam de vostra excellent senyoria la qual conserve e prosper nostre Senyor Deus longament segons sos desigs. Scrita en Barchinona e segellada ab lo segell del molt reverent pare en Christ larquebisbe de Terragona de ordinacio de tots nosaltres a XIX dies de giner del any MCCCCXI. - De vostra excellent senyoria humils servidors quis comanen en gracia de aquella lo parlament general del principat de Cathalunya.

Concluida la lectura de dichas cartas, Dalmacio çacirera, a nombre del conde de Urgel, protestó ser falso que dicho conde tratase, como se había dicho, de hacer entrar en el principado tropas 
estranjeras; y para desvanecer cualquier recelo ofreció manifestar a todo el parlamento, menos a algunos individuos que le eran sospechosos, las cartas que había recibido por medio de un heraldo.

Sesión del día 15.

Recibióse y se leyó en este día la siguiente carta:

Núm. 60. Tom. 15. Fol. 453.

Als molt reverents nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Cathalunya. - Molt reverents nobles e honorables senyors: 
Hir vos scrivim per un correu notificants la treua fermada entre aquests senyors e per gran cuyta oblidam que no fem mencio de les companyes. A la vostra reverencia noblesa e saviesa notificam que de continent que fon fermada la dita treua lo comte avia presents nosaltres totes les companyes que li eren romases apres quel vezcomte de Cosserans sen ere anat: la qual cosa entenem vos sera plasent. E sia lo sant Sperit ab vosaltres amen. Scrita ab cuyta en lo loch de Salas dissapte a X de giner. - De vostres reverencia noblesa e saviesa humils servidors lo prior de Tortosa e en Johan Aymerich.

Leyéronse después otras dos cartas, en las que 
Raimundo çescomes y Bartolomé Calvet, vecinos de Lérida, decían estar dispuestos a presentarse en cumplimiento de la orden que se les había dado, y se levantó la sesión.

Sesión del día 16.

Comparecieron los embajadores de Francia, pidiendo se les contestase a lo que habían manifestado en 25 del último diciembre; y lo hizo el arzobispo de Tarragona en los siguientes términos:

Núm. 61. Tom. 15. Fol. 455.
Quod dictum parlamentum non credebat aliquatenus quod ipsi ambassiatores procurarent intrare gentes extraneas in hunc regnum nec unquam credidit: et regratiabatur eis multum de oblatione quam ex parte ipsorum et dominorum de Francia faciebant: et nichilominus quod negotia successionis dictum parlamentum una cum aliis regnis et terris corone Aragonie acceleraret quantum magis posset per viam equitatis et justitie prout ipsi ambassiatores postulaverant. Super adventu autem regine Sicilie uxoris regis Ludovici ad hanc civitatem de quo ambassiatores ipsi in eorum propositione tetigerant respondit dictus dominus archiepiscopus nomine parlamenti predicti: Quod quando aliquis magnus vir vel aliqua magna domina volebat hunc regnum intrare consueverat semper regi si esset vel si non esset patrie notificare adventum suum et aliquando petere salvum conductum et conductum: credebat dictum parlamentum quod dicta regina servando morem aliorum dominorum intrare volentium in hunc regnum notificaret patrie et faceret adventum suum scire et tunc patria faceret sibi responsum prout necessarium vel expediens videretur. 

Terminado este discurso del arzobispo, presentóse 
Bernardo de Gallach, quien ofreció a nombre de la reina Violante una cédula que no se halla continuada en el acta. Tomó luego la palabra el mismo arzobispo para manifestar que al despedirse él y el gobernador del rey de Navarra, a quien habían acompañado el día antes hasta el collum crucis (Cruz cubierta), les había dicho que pensaba tener una entrevista con el infante de Castilla, y que para este caso se dirigiría quizás al parlamento para que le enviase algunos notables varones que le diesen consejo en lo que debía tratar con aquel príncipe; a lo cual contestó el parlamento, que estaba dispuesto a servir a aquel monarca, y que cuando escribiese sobre lo que pedía, se deliberaría y acordaría lo conveniente.

Sesión del día 19.

Para oponerse a la invasión del 
valle de Aranespidióse la siguiente carta al capitan de dicho valle:
Núm. 62. Tom. 15. Fol. 460.

Al molt noble mossen 
Arnau Darill. - Mossen Arnau: Entes havem que la vall Daran es guerrejada per alguna gent estranya del comtat de Comenge e esta vuy en iminent e facil perdicio per absencia vostra qui sots capita e regidor daquella: e segons havem entes per relacio de dos missatgers de la dita vall recorreguts per aço a nosaltres no volets anar a la dita vall per regir e capitanejar aquella. E com per la expedicio de la dita vall ço que Deus no vulla se poguessen leugerament seguir grans dans e inconvenients al principat de Catalunya e als altres regnes e terres de la corona Darago a que en aquest temps majorment viduat de indubitat rey e senyor devem sobiranament obviar e sia necessari que la dita vall sia regida e capitanejada per vos o per altra notabla persona: pregamvos que per los dits esguards e es a vos propri e pertinent vullats anar sens triga en la dita vall per capitanejar e regir aquella: e lla on per vostres necessitats e fets deliberassets de no voler capitanejar ne regir aquella prestament nos scriviu vostra intencio per lo portador de la present que trametem a vos per aquesta sola raho: car en aquest cas lo governador de Catalunya ab consell de nosaltres hi provehira saludablament e deguda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XVII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Catalunya.
Acordóse además escribir al lugarteniente de dicho valle para que guardase a cierto preso que tenía en su poder, y contestar a la última carta de los embajadores en 
Aragon.

Sesión del día 20.

Leyóse la siguiente carta, escrita con arreglo a lo acordado en la sesión del día 19.

Núm. 63. Tom. 15. Fol. 463.

Al honrat en 
Bertran de Lobets lochtinent de capita de la vall Daran.- Honrat: segons havem entes vos tenits pres en Castell Leo en Guillem çacera del comdat de Comenge e seria perill dan e iminent destruccio de la vall Daran si per rescat o en altre manera ere deliurat de la preso attes que lo pare del dit presoner es un dels capitans e regidors de la gent del comtat dessus dit per quis fan preparatoris de guerrejar e dampnificar la dita vall e es presumidor que la preso del dit son fill dara retardament o per ventura desviara per treua o pau la dita guerra: perqueus avisam requerim eus pregam que per los dits e altres bons sguards ab bona cura e vigilancia tingats aprop segurament e ben guardat lo dit Guillem çacera e sobre la deliurança daquell no donets loch algu tro a tant que nosaltres per vos daço consultats vos hajam scrit de nostra intencio. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XX dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya.

Dióse después cuenta de otra carta escrita a los embajadores en Aragón, del tenor que sigue:

Núm. 64. Tom. 15. fol. 463.

Als 
reverend nobles e honorables los missatgers del principat de Catalunya tramesos en Arago. - Reverend nobles e honorables: Vostra letra havem rebuda a la qual vos responem (res-responem en el original) que ensemps ab vosaltres nos dolem de la dilacio dels affers: crehem be que vosaltres hi fets tot ço que podets pregantsvos que com aqueixs senyors Darago seran justats continuets prosseguir la celeritat de aquells axi com havets be e loablament començat: e hon veessets que los fets se metessen en dilacions o lonchs termes prosseguits e instats aquells ab aquelles millors et pus savies maneres e ab aquells bons remeys que semblara a vosaltres: e si duptes alguns vos ocorreran scriviunosne car en les coses que requerran celeritat prestament cobrarets respostes. De diners vos es stat ja ocorregut los quals devets haver rebuts ab altres letres nostres. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XX dies de giner del any MCCCCXI - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostre honor.

Finalmente se publicaron en esta misma sesión dos cédulas acordadas en el parlamento, una en contestación a las reclamaciones del castellano de Perpiñan; y otra prescribiendo al gobernador de Rosellon que tuviese en buena custodia aquel condado, é indicándole de qué fondos podría valerse para atender a su conservación y defensa.

Sesión del día 26 (1).
(1) Está, al parecer, mutilado el proceso, y faltan las sesiones de algunos días intermedios.

Abrióse con la lectura de una carta dirigida a la reina doña Margarita (no se halla en el acta). Tomó después la palabra Dalmacio çacirera para denunciar al parlamento, que por persona fidedigna había sabido que algunos nobles, caballeros, etc., en número de cincuenta y siete, habían escrito a la 
reina de Nápoles, invitándola a que entrase y residiese en el principado; y que Juan de Pau había encontrado ya al senescal de Carcasona, que iba a recibirla y acompañarla. Acordó, pues, el parlamento que fuesen llamados los embajadores de Francia, para que diesen esplicaciones sobre este asunto. Leyéronse luego las dos cartas que siguen:
Núm. 65. Tom. 15. fol. 477.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors los del parlament general del principat de Cathalunya. - Molt reverents egregis nobles e honorables senyors: Be creem que vostres reverencies nobleses et honorables savieses han a memoria com per nostres letres 
derrerament vos havem largament certificats dels grans affanys e treballs que havem per occasio del divis e discordia que es en aquest regne e com dubtavem que poguessem proposar a ells en unitat e concordia: e per ço consultants vos scriviem queus plagues de rescriurens de vostra clara intencio e voler com nos hauriem en proposar e explicar nostra missatgeria en cas que nos poguessen concordar: per la qual raho a dos del present mes de janer reebem de vostra part una letra del senyor archebisbe de Tarragona responsiva donantnos forma per aquella com nos hauriem en nostra proposicio en cas que los dits tres braços entegrament nos poguessen ajustar en concordia segons aço et altres coses en la dita letra son contengudes. E jassia senyors nosaltres apres hajam fet extrem de poder explicar nostra missatgeria a la jornada a tres de janer assignada segons vos haviem scrit: pero per alguna via ne partit no ha pogut haver loch segons davans era estat concordat: e aço per moltes rahons: la una per ço com los barons e cavallers de fora per les festes no eren encara tots aconseguits ne ajustats: laltra que la divisio e rancor hi es axi radicada que es fort difícil de concordar: car jassia entre mossen Berenguer e mossen Ramon de Vilaragut de una part e los Pardos de la altra mort lo senyor rey en Marti dalta recordacio hajen feta treua a cert temps e aximateix lo bando dels Sentelles de una part et don Pero Massa de la altra fins sapiam qui es nostre rey princep et senyor per justicia e tres meses apres e sien tots jorns ensemps ab gran familiaritat de que son dignes de gran renom: pero mossen Pere de Vilaragut qui esta dins la ciutat no volgue fermar en la dita treua per la qual occasio se segueix grans inconvenients als affers de nostra ambaxada: e perque principalment lo braç militar es molt divisit car lo dit mossen Pere et altres nobles et cavallers fort pochs en esguart dels altres son dins la dita ciutat entenents e esforçantse fer braç per la favor quel governador e altres officials jurats et los regidors de la ciutat lus donen mantenint aquells tant com poden e abrassantlos com a bras et habentslos per aquell e no hajen en grat molts dels barons nobles cavallers et altres homens qui son fora la ciutat los quals sens tota comparacio son mes en nombre he senyorejen molt mes vassalls que no los altres no permetents aquells qui son de bandositat jassia hajen fetes treues leixar entrar dins la dita ciutat sino ab fort pocha companya e ab aquesta manera ells non entrarien nes sotsmetrien a tal perill ne los dins no exirien per res defora car los uns no fien dels altres. Mes avant quel dit governador ha prohibit ab grans penes als barons e cavallers de fora que nos ajusten sino dins la dita ciutat e que noy poguessen entrar sino ab pocha companya: la qual cosa ells no farien ni encara nos ajustarien per sos manaments segons ja per altres letres vos havem scrit: e perço nosaltres forçadament havem aturar en aquesta ciutat ab gran desplaer e perill de nostres persones per raho de les morts. Mes jassia los braços ecclesiastich e reyal sien concordes en certes coses pero entre lo dit braç ecclesiastich e algunes universitats de viles reyals daquest regne han algun debat ab los jurats e regidors daquesta ciutat e ab los nobles e cavallers qui son dins aquella perço com ells no volen admetre braç los de dins nils defora despuys que nosaltres hic som sino eren units sino en la manera ques pertany: e axi que per les rahons dessus dites principalment e per moltes altres la divisio es axi multiplicada entre ells que quaix havem tengut per impossible fins ara poderlos ajustar en deguda concordia. Nosaltres ensemps ab lo senyor bisbe de Valencia quins ha notablament e ab gran esforç ajudat ens ajuda continuament e encara sens ell som estat diverses vegades a Torrent e a Xilvella e en altres lochs per haver colloquis et parlaments ab los barons et cavallers de fora per induirlos a nostre proposit: e aximateix som estats una et moltes vegades ab los nobles et cavallers dins la ciutat et ab los jurats et altres regidors daquella hoc encara ab los braços ecclesiastich et de les ciutats e viles reyals e ab ells e cascun dells donantlos gran carrech daquests affers havem tractat ginyat e tengudes aquelles bones et industrioses maneres et ab la millor cura et diligencia que havem pogut que ab unitat e concordia nosaltres poguessem explicar nostra missatgeria. A la final ab grans dificultats e ab no pochs treballs per molts inconvenients que de dia en dia hi resultaven entre ells en diverses maneres e ab molts engins que dir ni explicar nos porien sens gran prolixitat migençan Lesperit sanct e la ajuda entrevinent del dit senyor bisbe havem portats per hoyr la proposicio e explicacio de nostra embaxada a desijada unitat e concordia los tres braços o estaments daquest regne en cert nombre e en certa manera segons per capitols translat dels quals vos trametem ensemps ab la present porets veure largament: fahents treues e certes seguretats entre ells segons forma dels dits capitols: e per seguretat dels absents apart han donada fe a mossen Bernat de Vilarig nostre companyo que duran lo nostre tracte nos dampnificaran ans se faran valença fins a la mort contra totes altres persones quils volgues maltractar ni dampnificar en alguna manera. Perque molts reverents e egregis nobles et honorables senyors vos certificam que vuy dada de la present en lo Reyal de Valencia ab deguda serimonia et honor e ab gran plaer e alegria e fahentse bons aculliments los uns als altres elegrament e ab forma decent e cortesa e en mils et pus rahonablament havem pogut segons les instruccions de nostres memorials havem feta en nom de nostre Senyor Deus la proposicio e explicacio general de nostra benaventurada embaxada als tres braços daquest regne ajustats en unitat e concordia per oyr aquella segons dit es en lo Reyal de Valencia. Per ells nos es stada feta alli tantost notabla e molt savia resposta segons de feels e naturals sotsmeses de la corona reyal Darago se pertany: e a la conclusio los braços ecclesiastich e reyal e los nobles et cavallers qui son dins la ciutat per estrenyer los affers han eletes certes persones per tractar ab nosaltres sobre aquella: e los barons et cavallers et altres qui son estats elegits a la dita general explicacio per part dels barons et gentils homens de fora han dit que ells solament eren venguts per oyr la dita proposicio e havien a referir aquella a lurs principals al loch de Torrent mes que al pus prest que poguessen lurs principals et ells delliberarien que era fahedor en sobre les dites coses. Duptamnos que los de fora e de dins puxen venir ensemps en lo tracte dels dits affers: pero faremhi de nostre poder e saber tant com en nosaltres sera axi com havem en ferlos venir ab concordia a la proposicio o explicacio general damunt dita. Daço que per avant farem vos certificarem per nostres letres de continent. Senyors ja vehets com lo temps de nostre accurriment passa dun mes e a la veritat atteses les cavalcadures que haguem a comprar abans de nostra partida ens haguem a vestir e arrear nosaltres et nostres companyes per honor del principat et de la missatgeria nons resta molt daço que fom acorreguts per lo despens: perqueus placia senyors nos vullats provehir prestament daquella quantitat que a vosaltres sera vist fahedor: quar en veritat ja hic ha qui viuen de manleuta et no seria honor del principat ni de nosaltres quens haguessem a destorbar en manlevar ni trafegar en alcuna manera. E sia molt reverents egregis nobles et honorables senyors Lesperit sanct illuminador e guiador de vosaltres. Scrita en Valencia a XV de janer del any mil CCCCXI. - Vostres missatgers en regne de Valencia prests a vostres manaments. Núm. 66. Tom. 15. fol. 481.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors del parlament general de Catalunya. - Molt reverents egregis nobles et honorables senyors: Dimarts 
prop passat en la nit fugiren del castell de la ciutat de Sogorb los barons sicilians los quals lo senyor rey en Marti de gloriosa memoria fahia alli guardar com a presoners hun exceptat qui per sa vellesa no podent seguir es romas: on nosaltres attes lo cas de ques porien seguir sinistres havem fetes aquelles provisions que havem pogut scrivintne per tota la costa daquest regne e dintre terra a viles et lochs excitant et pregant los officials e universitats que ab crides et per tota manera factible investiguen o cuiten los dits fugitius et les persones qui van ab ells per terra o per mar en manera que si lur fortuna los duhia a esser trobats los puixa cobrar et haver la corona reyal Darago: pregants vostres reverencies nobleses et savieses honorables queus placia ferhi aquelles bones e prestes provisions que sien de vostre vegares et honor vostra: e si algunes coses senyors vos son plasents scrivitsne fiablament. E tengueus senyors Laltisme en sa guarda. Scrita en Valencia a XXII de janer. - Los jurats de la ciutat de Valencia a vostra honor.

Por último, habiendo el síndico de Gerona puesto en noticia del parlamento ciertos debates que se habían suscitado entre el abad de 
Bañolas y Bernardo Avellaneda, acordóse escribir a ambos contendientes que dejasen al arbitrio del parlamento la conciliación de sus desavenencias.


Sesión del día 27.

Leyéronse en primer lugar dos cartas, dirigidas, una al abad de Bañolas con arreglo a lo acordado en la sesión anterior; y otra a los enviados a Valencia, del tenor siguiente:

Als reverend et honorables los missatgers del principal de Cathalunya trameses en Valencia.
- Reverend et honorables: Vostres letres havem reebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona cura et diligencia que havets donada no solament en procurar bona unitat e concordia que per gracia de nostre Senyor Deu ses seguida en aqueix regne mes encara com apuntadament et be havets prosseguit que la explicacio de vostra ambaxada sia estada feta per vosaltres ab amor concordia et unit voler dels tres braços daqueix regne segons vostres dites letres largament contenen. Som molt contents de la diligencia et bona cura que donada hi havets: pregamvos affectuosament prosseguescats et vullats continuar los negocis a vosaltres comanats segons be confiam ab intenta et diligencia e cura en tal manera que per vostres entrevinents et solicites instancies venguen a desijada et benaventurada conclusio. De diners havem ja provehit queus sia acorregut. Dada en Barchinona sots lo segell del archebisbe de Terragona a XXVI de janer del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostra honor.

Leída esta carta, tomó la palabra el noble don Pedro de Fonollet para denunciar que se había fletado una nave que debía trasportar gente armada a Sicilia; por lo que acordó el parlamento ponerlo en noticia del gobernador a fin de que lo impidiese. Presentáronse después los embajadores de Francia, y se trató con ellos de la venida de la reina de NápolesBernardo de Gallach pidió también fuese leída la siguiente cédula de la reina Violante:

Núm. 68. Tom. 15. Fol. 485.

Les coses divinals han en si tanta e tan gran perfeccio que humanitat nos pot rependre de algun defalliment: e per ço les ordinacions de Deu son fermes et stables eternalment mas aquelles dels homens on fragilitat humana ha tant defallit que los uns per affeccio privada los altres per preu los altres per ambicions no reten dret a egual juhi en aquelles virtut de saviesa deu obrar majorment lla on penja lo estament de la cosa publica ab conservacio de la innada fe et naturalesa de tots los subdits de la corona Darago e nos deu perpetuar cogitacio rahonable que en religio de prudents haja tant defalliment que per desordonat voler de la creatura lom oblida la temença de Deu ni a
perfeccio stranya dampnar si mateix ni per comport daltri denigrar sa propria honor e de tota la posteritat. Nis deuria presumir lo contrari en loch de tanta prudencia com es aquest loable parlament on se tracte de cosa tant urgent et de tant gran preu niy deu esser negun comportar: per ço la molt alta senyora regina dona Yolant del molt alt princep et senyor don Johan rey Darago de gloriosa memoria quondam muller havent clara conexença per obres exteriors com en aquest parlament entrevenen persones notoriament sospitoses a les parts contendents per sospita importable les quals per actes publichs et notoris continuats voluntariament per aquells a part de fora demostren publicament et continuada parcialitat et passio manifestes a propri interes ab affeccio privada segons que aço es pus que notori et importable no solament a les parts de qui es interes mas encara a tota la cosa publica e al benefici daquella: e per ço no podentse mes avant supportar en lo dia ques contave XVI del present mes la dita senyora offeri et dona a vosaltres reverents nobles et honorables senyors lo principat de Cathalunya en aquest loable parlament representants una cedula en effecte continent que tals persones no permetessets entre vosaltres entrevenir ni sofferissets donar veu en especial en toquants la general successio de la corona Darago com tota disposicio de dret et de bona raho les haja avorides de vot et de juhi en tots affers e negocis encara pochs quant mes en aquest on se tracten los intermedis de la exquisicio e conexença del vertader rey et senyor lo qual fet ha en si qualitat propria no solament que si faça justicia mas encara et precipuament ques faça justicia tota suspicio et frau cessant rahonablament: et aço deu romanir en clar et notori a tot lo mon per tal que atrobat per tots los regnes e terres ensemps ajustats per justicia a qui pertany la dita reyal corona Darago aquell e no altri sia rey et senyor e los altres contendents vajen a part defora et hajen esser rahonablament contents del juhi: e axi que la terra haja dues coses ensemps vertader rey et senyor e reposada pau als pobles qui procehira de la dita justicia e egualtat del juhi. aquestes coses no poden concorrer ni haver stabilitat rahonable si procuradors de les parts contendents vassals stipendiats familiars domestichs e encara ambaxadors daquelles et part publica fahents entrevenen entre vos: per tal altra vegada la dita senyora reina per interes dels infants et descendents del dit senyor rey don Johan rey et senyor vostre als quals la reyal corona Darago pertany o afferma pertanyer per pura et clara justicia o Bernat de Gallach trames a vosaltres ab special manament de la dita senyora en aquests escrits vos requer que les dites persones vullats expellir et foragitar de vostre loable parlament e actes en aquell fahedors tant com dels intermedis e actes de la dita successio o incidents daquella entre vos se tractara la condicio de les quals persones es clara et indubitada a vosaltres per actes publichs e en altra manera per notorietat de fet: requirentvos a cautela ne reebats deguda informacio per vostre descarrech en altra manera si aço dilatats pus avant e ab aquest prejudici al volets enantar la dita senyora reina protesta del dret dels dits infants o daquells de qui es o sera interes et de haverne recors al general ajust fahedor de tots los regnes ab lo principat et alias axi com deja e requer que la present cedula e laltra de la qual dessus es feta mencio sien continuades en lo proces del dit parlament per tots los scrivans e sien fetes carta e cartes publiques et liurades a aquesta part per conservacio del dret de aquells daqui es o sera interes.

UltimamenteRaimundo de Perellós, a nombre de su padre el gobernador de los condados de Rosellon y Cerdaña, presentó un escrito en queja de la respuesta que a 20 de este mes había dado el parlamento a sus reclamaciones.

Sesión del día 28.

Dióse cuenta solamente de una protesta del abad del Estany contra los que con sus debates estorbaban que se adoptasen providencias para la defensa del pais.

Sesión del día 29.

Habiéndose quejado Pedro de Fonollet, a nombre de la condesa de Ampurias, de que el conde de Urgel se hubiese apoderado de una hija de dicha condesa y de su primer marido Hugo de Anglesola, queriendo casarla contra su voluntad; se acordó enviar embajadores a dicho conde, para que averiguasen el hecho y viesen de qué parte estaba la razón. Bernardo de Gallach se quejó nuevamente de que no se hubiese aun contestado a la recusación interpuesta por la reina Violante; y por último se espidió una carta a los religiosos de Rodas, recomendándoles el asunto de Bartolomé Suñer, a quien se habían injustamente confiscado ciertas mercancías.

Sesión del día 30.

Los embajadores enviados al conde de Urgel, que se hallaba a la sazón en Sanboy, dieron cuenta de su entrevista, y de lo que les había dicho acerca del asunto de Magdalena de Anglesola.

Sesión del día 31.

Dióse cuenta de la siguiente contestación dada a las reclamaciones de la reina Violante.

Núm. 69. Tom. 15. fol. 499.

A la requesta feta per en Bernat de Gallach affermantse esser trames per la molt alta senyora reyna dona Yolant muller del molt alt princep et senyor lo rey en Johan dalta recordacio quondam respon lo parlament et diu que ell es prest e apparellat de fer en les coses requestes ço ques pertany e sera a ell legut per justicia e en serena veritat de les coses requestes en son cas loch temps covinents e apres hi provehira segons per dret et justicia e bon expedient sera faedor: e la present resposta requer e demana lo dit parlament esser continuada et insertada dejus e apres la dita requesta e ab ella ensemps esserne feta carta publica per vos notari etc.

Leyóse en seguida una carta del conde de Urgel, concebida en estos términos:

Núm. 70. Tom. 15. fol. 499.

Als molt reverents nobles et honrats qui son residents en lo parlament de la ciutat de Barchinona. - A la gran saviesa de vosaltres notificam que es vengut a nostra hoyda que alguns quis dien parents de na Magdalena Dangleola han dit devant lo parlament essent ajustat que per quina causa teniem nos la dita Magdalena et ab gran colp de paraules applicant les quals parien que no isquessen domens rahonables mes voluntaris: de que notificam a la saviesa de vosaltres que nos tenim la dita Magdalena per quens fon comanada per lo noble mossen Ponç de Ribelles que era son tudor ab benivolença de sa mare e aximateix com son avi et son pare foren amichs et servidors infant nostro avi et del senyor comte nostre pare als quals Deus do sancta gloria e reeberen de grans beneficis dels dits senyors e la avia de la dita donzella isque de la casa de Ribelles qui son poblats en lo comtat Durgell quere dels senyors damunt dits e morint lo senyor rey en Marti qui Deus perdo e lo dit mossen Ponç qui era tudor e la dita nobla donzella romanent en casa nostra veent que la successio del regne pertanya a nos e erem governador general per esguard de les coses damunt dites et daquelles altres queus han specificat de nostra part los ambaxadors quius havem trames de nostra part et per aquests esguards tenim la dita pupilla e tendrem tant com raho dictara e escoltarem a tots aquells quins demanaran res per justicia: certificantvos que alguns nos han dit ques dien algunes paraules devant la saviesa de vosaltres dient que les dien en favor de la damunt dita: vulla guardar vostra saviesa que los dits mes son per lur propri interes et no per profit de la dita pupilla pero veurets en nostres obres quel profit se seguira daquella per moltes rahons que al present nons qual specificar. Dada en Sentboy sots lo segell de nostre anell a XXX de janer del any MCCCCXI. - Jayme Darago. - Jayme.
nos qual : no mos cal : no ens cal : no nos hace falta especificar. /

Por ultimo fue leída la siguiente carta de Arnaldo de Erill,

Núm. 71. Tom. 15. fol. 500.

Als molt reverents nobles et honorables senyors los del parlament general del principat de Catalunya. - Molt reverents nobles et honorables senyors: vostra letra rehebihu dissapte a XXIIII de janer a la qual senyors vos respon que sobre aquest mateix fet de la vall Daran he haudes dues letres de vostra senyoria e yo a aquelles respos que lo senyor rey que Deus haja comana la capitania de la dita vall al comte de Pallas e a mi com sens lo dit comte per res no men volgues emparar attes lo petit soccors o no mica quel senyor rey feu en sa vida a la dita vall: perque senyors a mi es semblant que jo sens lo dit comte no puxa ni deja capitanejar la dita vall majorment attes que yo son capita X anys ha passats daquesta ciutat de Barbastre e daltres notables lochs daquesta capitania la qual apres la mort del dit senyor rey ha gran mester ma presencia segons vostra senyoria pode esser ben certificada per molts et ara pus novament per vostre correu portador de la present queus pora dir en quina vida estam en aquesta comarcha per les grans bandositats vehines daquesta capitania robaries et daltres grans malificis ques fan prop de nosaltres on me cove estar ab la espasa en la ma perque negun nos faça mal ni los de la dita capitania nos mesclen en les dites bandositats o molt voluntaris de mesclarsi per dubte meu no era quils tinch continuament la ma a la brida car tota aquesta terra son dues voluntats et volenter farien part los uns ab los uns et los altres ab los altres de que seria final destruccio daquesta capitania la qual merce de Deu al present nes preservada per la dita mia presencia et no perque lo voler noy sia en tot mal. Perque senyors vos placia haver a mi per scusat per les dites rahons et de voler provenir a la dita vall segons de vostra senyoria se pertany la qual me man tot ço que li placia. Scrita en la ciutat de Barbastre a XXV de janer. - Prest a vostre manament. - Arnau Derill.

Sesión del día 3 de febrero.

Abrióse con la lectura de las tres cartas que siguen:

Núm. 72. Tom. 15. fol. 502.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors lo parlament del principat de Catalunya resident en Barchinona. - Molt reverents egregis nobles et honorables senyors: vuy dada de la present havem reebuda una vostra letra dada en Barchinona a VIII dies del mes dejus scrit e hir reebem les letres del acorriment a nosaltres enviat per un mes: a la qual letra responem que ja nosaltres dies ha certificats del ajust de gents que fahen don Pedro de Castro duna part et don Lop de Gurrea de la altra haviem scrit per nostres letres a cascuna de les dites parts pregantlos et induhins per moltes rahons en les dites nostres letres contengudes de fer pau treua o seguretat de guisa que lur divisio no destorbas o laguias la prossecucio de nostra ambaxada et encara non havem recobrada resposta ne sabem que despuys la una part ni laltra haja en res procehit: e mes avant haviem pregats et ajustats los officials daquest regne quey faessen les provisions que ferhi poguessen ey trametessen algunes persones: e lo governador Darago ans ha dit quey han trames et fetes les provisions que ferhi podien. En apres molt reverents egregis nobles e honorables senyors sic havia suscitada una altra divisio entre don Ferrando Lopez de Luna duna part et Pedro de Sesse del altra en ajuda dels quals anaven molta e gran gent daquest regne: e nosaltres veents que aquesta divisio donava gran destorb e lagui en la prosecucio de nostra ambaxada e que per aquesta raho les letres de la convocacio del parlament que deu tenir aquest regne en la ciutat de Calatiu (Calatayud) et alli esser aplegat a VIIIe dia de febrer primer vinent segons vos havem ja certificat per altres letres se laguiaven de trametre e mes quens era dit que los daquest regne no gosaven anar al dit parlament durant la divisio dessus dita tantost anam suplicar al sanct pare que en pacificar la dita divisio se volgues entreposar e fon acordat quey trameses son auditor de la cambra apostolical et que dos de nosaltres hi anassemperquey son anats lo dit auditor et mossen Guillem Ramon de Muncada e mossen Pere de Cervello considerat que don Anthon de Luna fahia valença al dit don Ferrando e partiren daci vuy ha quatre dies no sabem encara que hauran fet. Nosaltres ço abad de Monserrat Francesch de Ferriol Francesch Burges e Guillem Lobet romanents açi en çaragoça havem ab gran instancia solicitat que les letres de la dita convocacio de parlament fossen spatxades et trameses: la qual cosa ses feta ab gran dificultat com alguns fossen de intencio quel temps dessus dit foç prorogat et per gracia de Deu les letres de la convocacio son tramesses segons lo temps et loch ja concordats: e com açi a present nosaltres no puscam en res aprofitar havem delliberat de anar de present a la dita ciutat de Calatiu per mostrar nostra diligencia e per donar exempli als qui deuen anar al dit parlament quey sien la jornada sobre dita: e quant lo dit parlament sera aplegat nosaltres per tot nostre poder et studi cuytarem nostra ambaxada servants les instruccions a nosaltres donades. E com alguns daquest regne nos hajen dit que ells quant seran aplegats entenen esser tant curts et tan prests que volen esmenar la dilacio del temps passat: placiaus de fernos provehir de correus los quals seria necessari fossen tres un per trametre a vosaltres en cas de consultacions e altre per trametre als missatgers trameses al regne de Valencia e altre qui nos partis de nosaltres per ço quel tinguessem prest en lo cas qui poria occorrercar a Calatiu nos trobaran correus e si daçi los haurem haver costaran massa et sera gran lagui dels affers: e mes vos placia que sobre nostres consultacions nos enviets prestament les respostes car si tardaven seria gran confusio e destruccio dels affers atteses les discordies daquest regne. Lo sanct Sperit sia vostra guarda et faça tots vostres fets ben avenir. Scrita en çaragoça a XIX dies de janer. - Apparellats a vostra honor et servey los vostres missatgers al regne Darago tramesos.

Núm. 73. Tom. 15. fol. 504.

Als molt reverents egregis nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Catalunya resident ... - Molt reverents egregis nobles e honorables senyors: segons per altres letres havem significat a vostres reverents nobleses et grans savieses nosaltres pus les letres de la convocacio del parlament ques deu tenir en aquest regne Darago eren spatxades et trameses ab gran importunitat et instancia de nosaltres havem delliberat de anar a la ciutat de Calatiu on se deu tenir lo dit parlament: e despuys es stada suscitada divisio novellament entre don Ferrando Lopez de Luna de una part et Pedro de Sesse et mossen Johan Ferrandez de Heredia de la altra part per raho de la tutela del comtat de Luna la qual tutela lo governador Darago ha donada al dit mossen Johan Ferrandis fill seu: e es en ajuda del dit don Ferrando Lopez don Anton de Luna ab molts daltres et ja han pres lo loch de Oesa he combaten lo castell del dit loch en lo qual es lo dit Pedro de Sesse: e al dit don Pedro de Sesse fa valença don Pedro Durrea ques aplega ab molta gent a Epila per lo qual lo sanct pare al qual anam tantost nosaltres sabents la dita suscitacio molt turbativa la prossecucio de nostra ambaxada el supplicam ab gran instancia que li plagues de entreposarse per remediar la divisio dessus dita e sobre los remeys que donar se podien haut entre alguns de son consell e nosaltres algun rahonament fon delliberat que anas als dessus anomenats discordants lo auditor de la cambra apostolical del dit sanct pare et de nosaltres mossen Guillem Ramon de Muncada e mossen Pere de Cervello axi com de fet hi anarem e los quals encara no son retornats ne sabem que haja res profitat lur anada ans duptam que concordia alguna se puxa seguir: e perço nosaltres posats assats en gran perplexitat et considerants la longa dilacio del temps discorregut havem acordat de partir daçi en continent per anar a la dita ciutat de Calatiu per demostrar nostra diligencia en la prossecucio dels affers per los quals som tramessos e per retre en aquells nostre deute e aximateix per posar en major culpa los qui deuen venir al dit parlament si noy seran la dita jornada de la qual cosa havem assats gran dupte com hajam sentiment que ja sic faça rahonament de prorrogar la dita jornada del aplec del dit parlament: e apparie a nosaltres que si la dita jornada no eren en la dita ciutat de Calatiu aquells qui esser hi deuen o era prorrogada que per part vostra los fos protestat e fetes degudes requestes. Perque molt reverents egregis nobles et honorables senyors placiaus de certificarnos encontinent que acordaran vostres reverencies nobleses et savieses de esser fet sobre les dites coses: e en cas que acordets et vullats que façam protest ne requestes placiaus trametrens prestament vostres motius segons los quals acordarets que façam los dits protests e requestes justificant aquells tant com sia posible considerades les culpes en que aqueste seran trobats les quals nosaltres veem segons lurs debats et dilacions esser moltes car a nosaltres es estat dit que alguns volents desviar quel dit parlament nos tingue procuren esser suscitades divisions et debats en aquest regne: e en cas que hajam a protestar ne fer requestes sera necessari a nostre parer que aquelles faça sindich et procurador vostre havent en aço special poder e que sia intimat als aragoneses lo loch e lo temps en los quals se deura fer la congregacio general et les altres coses pertinents en semblant acte: e daço et de totes altres consultacions per nosaltres fahedores vos placia trametre a nosaltres cuytadament vostres respostes. Hir molt reverents egregis nobles et honorables senyors reebem letres de don Pedro Galceran de Castro et de don Lop de Gurrea responsives a nostres letres quels haviem trameses pregantlos affectuosament de part vostra que volguessen donar fi a lurs debats e questions et sobreseure en aquells: e fannos saber cascun per virtud de creença als portadors de lurs letres comanada que ells per reverencia de nostre Senyor Deu et per honor del parlament de Cathalunya et per no donar destorb en los affers que nosaltres prosseguim ells sobreseuran en no fer aplech de gents ne enantaments los uns contra los altres fins hajen rey et per tres meses dalli avant comptadors. Per altra letra havem scrit a les dites reverencies nobleses et savieses que com alguns daquest regne nos haguessen dit que ells pus fossen ajustats serien fort prests et cuits en la expedicio dels affers que prosseguim vos plagues de fernos provenir de tres correus un per trametre aqui altre per trametre als vostres missatgers qui son en regne de Valencia e altre qui nos partis de nosaltres per haverlo prest en lo cas que cuytadament sobre consultacions los haguessem a trametre dubtansnos que en Calatiu ne puscam trobar axi prest com lo cas pora occorra o que no hajen massa a costar: façenhi provenir segons los plaura vostres reverencies nobleses e savieses de les quals sia guarda et proteccio la sancta Trinitat. Scrita en çaragoça a XXIX de janer. - A vostre honor et servey apparellats vostres missatgers en Arago trameses. - Volents ja cloure e liurar al portador la present letra son açi retornats los dits mossen Guillem Ramon de Monchada e mossen Pere de Cervello los quals han a nosaltres reportat quels dessus dits discordants per reverencia del dit sanct pare et per honor del dit principat de Cathalunya et per no donar destrich ni lagui en lo aplech del dit parlament han donat loch de sobreseure en lurs questions et debats et sobre aquells fet compromes en poder del archebisbe de çaragoça et del dit don Anthon de Luna et que les gents per la dita raho aplegades sen son retornades: e mes lus han offert que ells tots seran al dit parlament en la dita ciutat de Calatiu la jornada assignada. E pus tan bon novell Deu gracies havem haut dema o laltre partirem daçi si a Deus plau per anar a la dita ciutat de Calatiu e de tot ço ques seguira per avant certificarem continuadament Deu migençant vostres reverencies nobleses et grans savieses al pus sovin que porem.